Discriminación por afiliación sindical y tutela judicial efectiva. A propósito del asunto Zakharova y otros contra Rusia (STEDH de 8 de marzo de 2022)

AutorCatalina Smintinica
CargoProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas141-156
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1. LA LIBERTAD SINDICAL Y SU GARANTÍA EN EL CONVENIO EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
La asimetría de poderes sobre la que se funda la relación de trabajo, así como
la apropiación del trabajo de las personas trabajadoras constituyen elementos
distorsionadores y generadores de desigualdad1. Antes de avanzar en el análisis
del asunto Zakharova y otros contra Rusia de 8 de marzo de 2022, resulta tarea
ineludible introducir la protección multinivel del derecho a la libertad sindical
principalmente por su consagración y reconocimiento desde múltiples instan-
cias internacionales, europeas y, como no, nacionales. Lo anterior se justifica
esencialmente por la ya recurrente discusión sobre la concurrencia de diferentes
modelos de protección de los derechos de libertad sindical en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos. Este debate, tras la crisis económica anterior a la pan-
demia, ha adquirido unos matices propios como consecuencia de la degradación
de los derechos sociales2. En un contexto mundial profundamente marcado por
las políticas de austeridad, la protección y tutela de los derechos de las personas
trabajadoras ha recaído en los instrumentos internacionales, aspecto que ha per-
mitido concluir que algunos de estos textos internacionales son más garantistas
que otros y que decidir acerca de la aplicación de uno u otro puede desencade-
nar relevantes consecuencias3.
1 Véase por todos BAYLOS GRAU, A., Sindicalismo y derecho sindical, Bomarzo, Albacete, 2021.
2 BAYLOS GRAU, A., “Las relaciones colectivas en el cambio de época”, Revista de Derecho Social, nº 86,
p. 17 y ss. BAYLOS GRAU, A., “Gobernanza laboral, crisis y cambio tecnológico en la acción colectiva”, Docu-
mentación Laboral, nº 117, 2019, p. 95 apunta que “la crisis se presentaba como el detonante de una situación
de excepción, un momento constitucional destituyente de la consideración del Estado democrático como un
Estado social, y que lo sustituía por un modelo de liberalismo autoritario en las relaciones laborales”.
3 CARRIZOSA PRIETO, E., “Los modelos de tutela del derecho de libertad sindical en el ámbito internacio-
nal”, Revista Internacional y Comparade de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, nº 3, 2015, p. 2.
1. La libertad sindical y su garantía en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 2. Tutela judicial efectiva y
discriminación por afiliación sindical: la carga de la prueba en el CEDH y en la jurisprudencia del TEDH. 3. Hechos
controvertidos en la STEDH de 8 de marzo de 2022, asunto Zakharova y otros contra Rusia. 4. Posición de las
partes litigantes. 5. La fundamentación jurídica del TEDH: prohibición de discriminación por afiliación sindical y
la necesidad de invertir la carga de la prueba. 6. Conclusiones.
Catalina Smintinica
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
DISCRIMINACIÓN POR AFILIACIÓN SINDICAL Y TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA. A PROPÓSITO DEL ASUNTO
ZAKHAROVA Y OTROS CONTRA RUSIA (STEDH DE 8 DE
MARZO DE 2022)
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA__Discriminación por afiliación sindical y tutela judicial efectiva. A propósito del asunto Zakharova ...
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El sindicato tiene como propósito fundacional defender a las personas trabaja-
doras afiliadas al mismo y con el fin de dar contenido a este objetivo los medios
de los que dispone el sindicato son numerosos, pero los más destacados son la
negociación colectiva y la huelga. El sindicato actúa limitando y restringiendo
la libertad de la empresa enfrentándose al despliegue de autoridad del empre-
sario en el lugar de trabajo, espacio en el que este impone la organización del
trabajo y sus condiciones de prestación4. A pesar de la importante contribu-
ción de los sindicatos en la conformación de los actuales modelos de rela-
ciones de trabajo, la consagración de la libertad sindical no se produce en las
normas internacionales hasta la segunda mitad del siglo XX. El Convenio N.º
87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación
de 1948 junto con el Convenio N.º 98, sobre aplicación de los principios del
derecho de sindicación y negociación colectiva de 1949, constituyen dos textos
normativos que reflejan la preocupación de la OIT por consagrar los principios
de un modelo de regulación de una autonomía colectiva de nuevo cuño. Esta
preocupación normativa por reforzar la protección de la libertad sindical se ha
visto completada con el reconocimiento de la libertad sindical como derecho
humano en pactos y declaraciones internacionales como las que siguen: art.
23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 22 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art. 8.1 del Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el art. 5 de la
Carta Social Europea (1961). Esta consagración normativa cuenta con mecanis-
mos de tutela para garantizar la efectividad del derecho muy importantes para
el presente comentario.
En lo que se refiere al Convenio Europeo de Derechos Humanos, desde su adop-
ción en 1950 en Roma, se ha convertido en un auténtico hito en la garantía de
los derechos humanos. En el primer título del Convenio (arts. 2-18) se regulan
los derechos; en el segundo (arts. 19-51) se ordena el Tribunal Europeo de Dere-
chos Humanos y en el tercero se recogen diversas disposiciones (arts. 52-59). El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el mecanismo jurisdiccional más
garantista en materia de derechos humanos que en su día se planteó, dado que
le compete conocer no solo los asuntos entre Estados, sino también demandas
individuales formuladas por cualquier individuo, ONG o grupo de particulares
que se considere víctima de una violación, por uno de los Estados Parte, de los
derechos consagrados en el Convenio o sus protocolos5.
En los inicios de su andadura, el Convenio y su aplicación por parte del Tribu-
nal Europeo de Derechos Humanos ha prestado poca atención a los derechos
laborales y a su protección social. La doctrina del TEDH ha sentado sus criterios
a través de una lectura de los derechos del CEDH en clave de mínimos, esto es,
4 BAYLOS GRAU, A., ¿Para qué sirve un sindicato?, Catarata, Fundación 1 de Mayo, Madrid, 2021, p. 15 y ss.
5 PRECIADO DOMÈNECH, C. H., Teoría general de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo,
Aranzadi, Navarra, 2018, p. 711.

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