Discriminación de la Administración Pública española en la aplicación del Reglamento Comunitario 883/2004 al personal del Instituto Cervantes que presta servicios en la Unión Europea

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - Naturaleza jurídica del Instituto Cervantes

El Instituto se creó por la Ley 7/1991, de 21 de marzo; en dicha ley se configuró como entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.5 del entonces vigente Real Decreto Legislativo 1091/1988 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988 (BOE de 29 de septiembre de 1988), sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

2 - Contratación de personal en la sede y en los centros

La normativa que regula la contratación de personal de la sede central del Instituto Cervantes está recogida, fundamentalmente, en el Convenio Colectivo (BOCM de 13 de mayo de 2002), así como en la Instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, de 15 de noviembre de 2007, sobre el procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos. El artículo 15 del Convenio Colectivo establece que la provisión de puestos de trabajo y la selección del personal "se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y a través de los procedimientos que se establecen: concurso-oposición y concurso de méritos", y que para la provisión de vacantes se recurrirá, por orden de aplicación, al reingreso de excedentes voluntarios, a los concursos internos de traslado y promoción, a la convocatoria restringida y, finalmente, a la convocatoria pública.

Por su parte, la contratación del personal adscrito a los centros se rige por lo dispuesto en la Resolución de 30 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en la que se establecen los criterios sobre la selección del personal laboral en el exterior, y por la Resolución de 6 de julio de 2009, por la que la Dirección del Instituto Cervantes aprueba las condiciones laborales del personal de los centros del Instituto en el exterior en determinadas materias. En esta última norma se dispone que los sistemas normales para la provisión de puestos de trabajo en el exterior serán el concurso-oposición y el concurso de méritos, distinguiéndose entre personal sujeto a la legislación española y a la legislación local. Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE de 28 de diciembre de 2012) establece en su artículo 23.4 que "la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".

3 - Igualdad de trato en el Reglamento 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social

El Reglamento 883/20041 en su considerando quinto establece el principio de igualdad de trato dentro de la Comunidad en relación con la legislación nacional. Por ello, manifiesta la necesidad de respetar las características de cada legislación nacional en materia de seguridad social y de este modo establecer un único sistema de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. El principio de igualdad de trato reviste una importancia especial para los trabajadores que no residen en el Estado miembro en el que trabajan, incluidos los trabajadores fronterizos.

En este sentido, las personas que circulan dentro de la Unión Europea están sujetas al sistema de Seguridad Social de un solo Estado, con el fin de evitar la concurrencia de distintas legislaciones nacionales y su aplicación. (STJUE de 11 de julio de 2018, asunto C-356/15, Comisión contra Reino de Bélgica, ECLI:EU:C:2018:555).

El Reglamento claramente señala la falta de justificación para que dentro de la Unión Europea los derechos a prestaciones de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; no obstante, en determinados casos, especialmente por lo que respecta a las prestaciones especiales vinculadas al contexto económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta su lugar de residencia. Al respecto en el considerando décimo séptimo, refleja que por norma general, la legislación aplicable sea la del Estado miembro en que el interesado realiza una actividad por cuenta ajena o propia, con el fin de garantizar de la forma más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de un Estado miembro.

Este Reglamento ha pretendido que los ciudadanos que presten servicio por cuenta propia o ajena queden sujetos al régimen de seguridad social de un único Estado miembro, de modo que se evite la concurrencia de diversas legislaciones nacionales en su aplicación (STJUE de 11 de julio de 2018, asunto C-356/15, Comisión contra Reino de Bélgica, ECLI:EU:C:2018:555)

Regula el mencionado Reglamento 883/2004 que la persona que ejerza su actividad por cuenta ajena en un Estado miembro en el que ejerce en él normalmente su actividad y en el que el empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado,

4 - Aplicación del Reglamento Comunitario al personal del Instituto Cervantes

La aplicación del Reglamento...

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