Discrepancias entre los magistrados del Tribunal Supremo respecto de la prescripción del delito

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas79-84

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A la sentencia de 29 de julio de 1998 (caso Marey) se formularon tres votos reservados que discrepaban respecto de la mayoría de los Magistrados en cuanto a establecer el momento en el que se paralizaba la prescripción del delito. En la senten-

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cia, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, se hace referencia -en el vigesimoctavo de sus fundamentos de derecho- a dos periodos en materia de interrupción de la prescripción, uno hasta los años 1991 y 1992, y otro posterior. A este respecto se recoge en el vigesimosegundo de sus fundamentos de derecho: "La jurisprudencia de esta Sala, tradicionalmente hasta los años 1991 y 1992, ha venido entendiendo que el procedimiento se dirige contra el culpable desde el momento en que se inicia para averiguar tanto el delito como la identidad de los delincuentes, y esta línea jurisprudencial se mantiene hasta la actualidad como lo ponen de relieve las Sentencias de 6 de julio 1994, 1 marzo 1995 y 13 junio 1997, entre otras. Dice esta última literalmente, citando otras muchas, que «la prescripción no necesita para interrumpirse actos de inculpación o imputación formal, pues basta que el procedimiento se incoe genéricamente en averiguación del hecho y sus posibles autores». A partir de los referidos años de 1991 y 1992 abunda otra jurisprudencia de signo contrario, que exige, para que el procedimiento se entienda dirigido contra el culpable, que éste de algún modo aparezca determinado en su tramitación, bien por medio de su nombre y apellidos, bien de otro modo a través del cual pudiera llegar a conocerse su identidad".

Delito cometido por una persona o grupo reducido.- Continúa la sentencia diciendo que la última dirección sólo es apli-cable a los supuestos en que "el delito ha sido cometido por una sola persona o por unas pocas, no cuando se trate de delitos atribuidos a una colectividad de sujetos"81.

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Delito cometido por una colectividad de sujetos.- Según la sentencia en estos supuestos "ya se dirige el procedimiento contra el culpable cuando la querella o la denuncia admitida a trámite o el procedimiento iniciado de oficio se dirige contra esa colectividad, aunque no exista designación nominal de los responsables criminales ni otra a través de la cual pudiera llegar a identificarse individualmente".

Considero que aquí la sentencia se aparta del criterio tradicional que exige para que se entienda dirigido el procedimiento contra el culpable, que en la denuncia o querella aparezcan nominadas unas determinadas personas como sujetos responsables del delito del que se trate, o aunque no estén identificadas nominalmente, aparezcan perfectamente definidas.

A esta sentencia se presentaron tres votos particulares, discrepantes respecto los argumentos que justificaban la interrupción del plazo de prescripción.

Hay en esta sentencia un cambio notable, y restrictivo, respecto de la corriente que estaba consolidada. En la identificación del culpable se dice que la jurisprudencia consolidada era para los delitos ordinarios y cometidos por una persona o por pocos, pero no vale en los supuestos de delitos atribuidos a una colectividad de sujetos organizados y jerarquizados donde los ejecutores pertenecen a los escalones más bajos que actúan bajo las órdenes de los mandos superiores82. Algún autor se muestra contrario a este criterio, en tanto que la interrupción de la prescripción ha de ser a título individual y no general83.

En los votos particulares se pone de manifiesto que la querella se interpuso contra dos personas concretas a las que se les imputaba, entre otros, el delito que era objeto del procedimiento. El primero de los votos particulares -presentado...

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