STSJ Comunidad de Madrid 232/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:3417
Número de Recurso768/2003
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00232/2007

Recurso nº 768/03

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Ana Aisa Blanco (de "Manufacturas Celda, S.A.")

Partes demandadas: Abogado del Estado (por Ministerio del Interior)

Proc. D. Rafael Gamarra Megías (de "Envases Alpa

Internacional, S.L.")

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 232.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a nueve de Abril del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 768/03 formulado por la Procuradora Dª. Ana Aisa Blanco en nombre y representación de "MANUFACTURAS CELDA, S.A.", contra resolución de la Dirección General de Política Interior de 17 de Marzo de 2.003 sobre adjudicación de contrato administrativo; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado, y "ENVASES ALPA INTERNACIONAL, S.L." por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías. La cuantía del recurso se ha fijado en 213.661'20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Abril del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la empresa "Manufacturas Celda, S.A." la resolución de 17.3.03 de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, que en relación con el concurso abierto convocado para el suministro de cabinas electorales por la celebración de las Elecciones Locales y Autonómicas el 25 de Mayo de 2.003, adjudica el contrato, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares, y a propuesta de la Mesa de Contratación, a la empresa "Envases Alpa Internacional, S.L." por un importe de 861.189'80 euros "al ser la oferta que en conjunto ha obtenido mayor puntuación y, en consecuencia, ser la oferta más favorable al interés público".

Los datos relevantes para el presente enjuiciamiento son:

- Por resolución de 23.12.02 la Dirección General de Política Interior autorizó la iniciación del expediente de contratación para la adquisición de cabinas electorales mediante concurso, por procedimiento abierto y tramitación urgente, con un gasto máximo de 880.000 euros.

- Según el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su apartado 1.3.1, "Las cabinas electorales se ajustarán a los requisitos básicos y generales establecidos en el Real Decreto 1382/2.002, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 605/1.999, de 16 de Abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. El detalle y características del citado material, el lugar, los plazos y la forma de hacer efectivo el suministro serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas", conforme al cual las cabinas electorales debían reunir, entre otras características, "Un casillero metálico incrustado en el panel frontal de la cabina, que contenga, al menos, un número de 36 casillas en las que se introducirán las papeletas electorales. Las casillas tendrán las medidas suficientes para poder contener en su interior las papeletas de votación".

- En reunión de 3.3.03 la Mesa de Contratación procedió a la apertura de los sobres de las proposiciones económicas de las empresas licitadoras a la adjudicación, presentando propuestas, entre otras, "Envases Alpa Internacional, S.L." por importe de 861.189'80 euros y "Manufacturas Celda, S.A." por 669.444'70 euros, informando al término de la reunión el Presidente de la Mesa que "el Comité Técnico de Valoración designado por el órgano de contratación se reunirá cuanto antes le sea posible para efectuar el estudio y valoración de las muestras y documentación técnica presentadas por las distintas empresas, para presentarlo a la Mesa de Contratación, a fin de que ésta pueda formular su propuesta de adjudicación".

- Según el informe de 13.3.03 del Comité Técnico de Valoración, "Una vez hechas las mediciones y las comprobaciones de las muestras presentadas por cada una de las empresas, basadas en las descripciones que figuran en el Real Decreto 605/1.999, de 16 de Abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2.002 de 20 de Diciembre, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se han tomado los siguientes acuerdos: 1º) No entrar a valorar técnicamente las ofertas presentadas por las empresas... Manufacturas Celda, S.A. porque... El Anexo 2 del Real Decreto 605/1.999... modificado por el Real Decreto 1382/2.002... establece unas medidas aproximadas tanto para las cabinas en sí como para distintos elementos de las mismas. Esta Comisión Técnica ha acordado fijar un margen de tolerancia menor del 15% de desviación para todas las medidas. Efectuadas las correspondientes mediciones, se comprueba que los casilleros de la cabina presentada por Manufacturas Celda, S.A. rebasa dicho margen, ya que el alto de los mismos es de 17'8 cm y el ancho de 11'5 cm, lo que representa una desviación al alza del 27% y 15% respectivamente frente a las medidas establecidas por la normativa anteriormente citada (14 cm x 10 cm)...".

- En el mismo informe, el Comité Técnico, valorando las ofertas técnicas admitidas de las demás empresas, conforme a los criterios objetivos de valoración que figuran en la cláusula 2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regían el concurso, otorgó la mejor puntuación total, desde el punto de vista técnico, a "Envases Alpa Internacional, S.A.".

- Finalmente, la Mesa de Contratación, en reunión de 13.3.03 acordó: "A la vista del contenido del citado informe realizado por dicho Comité, se excluyen del proceso selectivo los modelos presentados por las empresas... Manufacturas Celda, S.A.... después de un cambio de impresiones sobre el margen de tolerancia de desviación fijado por el Comité...

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