Segregación. Discordancia con la licencia en cuanto a la descripción y superficie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas149-150

En el Registro resulta una finca de 1.480 m2. En su día se presentó una escritura de aceptación de herencia y de segregación ajustándose a la licencia, en la que se describió la finca con una superficie de 1.540 m2 según el plano aportado para obtener la licencia de segregación, y de 1.506 según catastro; se suspendió la inscripción del exceso de cabida según calificación no recurrida y se otorgó escritura de rectificación dejando sin efecto la actualización de la cabida.

El registrador suspende de nuevo la inscripción por no coincidencia de la licencia municipal originariamente obtenida en cuanto a la superficie, con la segregación posteriormente realizada.

Señala la Dirección que, dado que en su día no se recurrió la no inscripción del exceso, la cuestión es determinar la función y características de la licencia obtenida como elemento esencial en la autorización notarial e inscripción de la segregación. Señala que ciertamente la licencia municipal cumple una función de acreditación de la legalidad administrativa y urbanística vigente, siendo la segregación una modificación de la finca rigurosamente registral deberá acomodarse la inscripción a la preceptiva licencia sin que pueda el registrador -ni el Notario- modificar los términos de su obtención (art 17.2 del TR LS que señala que la división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la...

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