STSJ Cataluña 806/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:10163
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución806/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 806

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNANDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 37/2006, interpuesto por FMP-88, S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 22 de septiembre de 2005, que en la reclamación económico administrativa nº 08/12009/2001 interpuesta contra acuerdos, de 13 de julio de 2001, dictados por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona, por el concepto de I.V.A., liquidación derivada acta de disconformidad y sanción por infracción tributaria grave relativas al ejercicio 1997 (1°, 2° y 3T), cuantía liquidación principal: 70.925,25 euros (51.309,22 euros a ingresar más 19.616,03 euros minoración cuotas a compensar periodos. siguientes) y cuantía sanción: 20.898,13 euros. Liquidaciones: A0860001 020007756 y A0860001 020007800, acuerda lo siguiente:

"Estimar en parte la presente reclamación y anular la liquidación y la sanción impugnadas, de acuerdo con lo dispuesto en los fundamentos de derecho 17° y 18° de la presente resolución, reconociendo, en su caso, al reclamante el derecho a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas, así como a percibir los correspondientes intereses."

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución impugnada recogen así los antecedentes básicos de la cuestión litigiosa.

  1. - En fecha 22 de junio de 2.000, la Inspección de los Tributos procedió a la incoación a la reclamante de un acta de disconformidad, modelo A02, número 70299434, por el concepto y períodos antes mencionados, respecto de los cuales el sujeto pasivo había presentado las declaraciones-liquidaciones correspondientes. Con fecha 19 de octubre de 2.000 el Inspector Jefe, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (RGIT), ordenó que se completaran las actuaciones inspectoras por un plazo no superior a 3 meses. El resultado de la complementación de las actuaciones se documentó en el acta de disconformidad, modelo A02, número 70385263, por los mismos conceptos y períodos, incoada el 15 de marzo de 2.001.

  2. - Una vez emitido el preceptivo informe ampliatorio de la Inspección al Acta, en aplicación de lo previsto en los artículos 48.2 y 56.3 del RGIT, y transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, tras el cual el sujeto pasivo presentó un escrito el día 15 de mayo de 2.001, el Inspector Jefe, en fecha 13 de julio de 2.001, dictó el acuerdo de liquidaçión correspondienté al acta de disconformidad incoada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los períodos 1º, 2º y 3º trimestre de 1997, que fue notificado a la interesada el 18 de julio siguiente. De la regularización practicada resultó la siguiente liquidación, en pesetas, de 8.537.136, incluida la cuota y los intereses de demora.:

  3. - En el mencionado acuerdo y en el acta incoada, complementada por el preceptivo informe ampliatorio, se recogen los hechos puestos de manifiesto en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación, así como los fundamentos de derecho de la regularización practicada, los cuales, en síntesis, se reproducen a continuación:

Primero

El obligado tributario tuvo como actividad principal en los periodos objeto de comprobación la promoción inmobiliaria de edificaciones (claificada en el epígrafe de I.A.E. (empresarios) 833.2).

Segundo

FMP-88 SA y ZIXTAR SL realizaron mediante escritura de compraventa de fecha 28 de enero de 1997 la venta de la finca sita en Barcelona en la calle Mayor de Sarriá n° 185, planta primera, puerta tercera. De acuerdo con la documentación obrante en el expediente de concesión de Licencia de Obras Mayores correspondiente a las obras realizadas en calle Mayor de Sarriá, 185, aportado por el Ayuntamiento de Barcelona, se solicitó por parte de ELITE CONSULTING SL licencia para realizar obras de nueva planta consistentes en la construcción de un edificio de nueva planta con cinco viviendas y once plazas de aparcamiento.Este hecho concuerda con lo manifestado por el Jefe de obras de la empresa AGAVA SL (empresa que construyó el edificio) en su comparecencia ante la Inspección en la que afirmóque existían, junto al edificio Hostal de Sarriá, un garaje antiguo que se derribó y un jardín a la altura del techo del garaje que se rebajó y en el terreno resultante, previas excavaciones, se echaron cimientos para la construcción de un nuevo edificio. En este mismo sentido se expresó la empresa EXCAVACIONES FRANCISCO ARROYO E HIJOS SA que llevó a cabo la retirada de escombros y posterior excavación del solar. Según certificación expedida por arquitecto superior colegiado, de fecha 20 de octubre de 1997, las obras del edificio de la calle Mayor de Sarriá, n° 185, finalizaron el 15 de mayo de .1997. Asimismo, el acta notarial de protocolización, de 23 de octubre de 1997, declara el fin de las obras remitiéndose al certificado del arquitecto. En relación con el piso sito en la planta 1ª puerta 3 del edificio se emitieron dos facturas, con fecha 22 de mayo de 1997 e importes iguales de 6.609.767 ptas., por CONSTRUCCIONES AGAVA S.L. a FMP-88 SA y ZIXTAR SL, en las que uno de los conceptos que se facturaban eran los costes de construcción del piso citado hasta la fecha 28 de enero de 1997, fecha de la escritura de compraventa.

FMP-88 SA repercutió IVA en la venta de este inmueble al tipo reducido del 7%; mientras que la Inspección estima que le corresponde a dicha transmisión el tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido: 16%.

Tercero

FMP-88 SA y ZIXTAR SL realizaron mediante escritura de çompraventa de fecha 11 de julio de 1997 Ia venta de una participación indivisa del inmueble sito en la calle Mayor de Sarriá n° 183 de Barcelona a varios compradores. Dicho inmueble había sido adquirido por ambas sociedades en proindiviso y por mitad mediante escritura de fecha 28 de junio de 1996. Con anterioridad al otorgamiento de las escrituras de compraventa citadas se realizaron por parte de los compradores y FMP-88 SA y ZIXTAR SL, contratos de compromiso de participación en la futura comunidad de propietarios denominada "C/ Mayor de Sarriá n° 183, de Barcelona", en los que se ponía de manifiesto que el futuro comunero estaba interesado en adquirir la futura entidad que se construiría en el nuevo bloque de viviendas en el n° 183, mediante la participación en la comunidad de propietarios que se constituiría a tal efecto. Entre las cláusulas del contrato figura una estimación del coste total de la futura entidad, que incluía los costes d construcción del nuevo edificio y el importe de la participación en el inmueble a demoler. En escritura de declaración de obra nueva, división en régimen de propiedad horizontal y adjudicaciones, de fecha 11 de julio de 1997, se afirma que sobre las construcciones existentes, casa con jardín posterior y local formado por mirador, se está construyendo un edificio destinado a vivienda, local comercial y aparcamientos. Según la información que se describe a continuación, dicho inmueble fue objeto de demolición con carácter previo a la construcción del nuevo edificio:

  1. CONSTRUCCIONES CALER SA, empresa que realizó la construcción del nuevo edificio, aportó el proyecto de viviendas Mayor de Sarriá, 183 de Barcelona, figurando como partida número uno la de DEMOLICIONES. Esta partida no ofrece cuantificación debido a que, según manifestaciones de su representante, en la negociación del presupuesto se hacen rebajas y dado que el coste de la demolición era pequeño no se repercutió al cliente. Tras la demolición se procedió a realizar la. excavación, para lo que s subcontrató a la empresa GONZALO GARCIA SA, de la que se aportan facturas correspondientes a dichos trabajos con la descripción "Excavación de tierras a cielo abierto". Respecto a la licencia para la citada demolición, el representante de la empresa manifestó que era posible que no se hubiera otorgado licencia de...

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