STSJ Comunidad de Madrid 1048/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:14537
Número de Recurso4093/2004
Número de Resolución1048/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004093/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01048/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004081, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004093 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Darío

Recurrido/s: BAUSCH & LOMB SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000094

/2004

Sentencia número: 1048/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4093 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. AMADEO PROVENCIO ARRANZ, en nombre y representación de Darío, contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 94 /2004, seguidos a instancia de Darío frente a BAUSCH & LOMB SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor venía prestando sus servicios para la empresa B. Braun-Dexon S.A. desde el día 10- 01-1985 hasta el día 5.09.2002 que fue subrogado en sus derechos laborales por la entidad hoy demandada Bausch & Lomb S.A. con una categoría de Jefe Regional de Ventas y salario fijo que ascendió en las últimas 12 mensualidades a la suma de 84.180,77 euros.

  2. - La demandada abona:

    - en concepto de leasing del vehículo que utiliza el actor la suma de 459,88 euros mensuales que en cómputo anual supone un total de 5.518,56 euros.

    - en concepto de seguro médico la suma de 558,36 euros brutos anuales.

    - en concepto de cantidades para de fondo de pensiones en el año 2003, la suma de 3509,37 euros.

    - en concepto de prima anual de seguro de vida del actor la suma de 670,08 euros.

    - la empresa abona la factura del teléfono móvil del actor así como la comida cuando al realiza en el comedor de la empresa y fuera de ella si son comidas de negocios.

  3. - El actor en su condición de Jefe Regional de Ventas necesita para el desempeño de su trabajo un vehículo que la empresa tiene en régimen de leasing y a su disposición.

    El actor percibe inventivos por facturación anual y un 0,5 % sobre la venta de equipos de electromedicina.

    La empresa abonó los incentivos del 4º trimestre de 2003 en la nómina de Octubre de 2003 los incentivos del 4º trimestre de 2003, no se han podido cuantificar hasta Febrero 2004.

  4. - La empresa comunicó mediante carta y efectos de 30 de diciembre de 2003 que procedía al despido disciplinario, cuyo tenor se de por reproducido folio 8 de las actuaciones.

  5. - con fecha de 31 de diciembre de 2003 comunica al actor que reconoce la improcedencia del despido y ofrece consignando en el juzgado la suma de 197.189,21 euros en concepto de indemnización.

  6. - Puesta a disposición del actor la indemnización consignada, es aceptada en fecha de 12 de febrero sin perjuicio de lo que resulte del presente procedimiento.

  7. - La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  8. - Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Darío contra LA ENTIDAD BAUSCH & LOMB S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y , recibida por el actor la indemnización de 197.189,21 euros sin devengo de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20.07.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16.11.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda confirmando la corrección de la cantidad ofrecida y consignada por la empresa en virtud del reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora en suplicación, centrándose el objeto del debate en la determinación del importe del salario regulador de las consecuencias económicas del despido efectuado. A tal efecto, destina los dos primeros motivos de recurso a combatir el relato de hechos probados por el adecuado cauce que proporciona el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero de ellos propone una nueva redacción para el ordinal segundo, que se centraría en modificar el importe de las cantidades correspondientes al leasing del vehículo satisfecho por la empresa, fijando un valor de 881'10 euros mensuales que en cómputo anual hace una suma de 10.573'20 euros; y el importe del fondo de pensiones del actor del año 2003, para que en relación con el mismo se especifique que la empresa demandada en el certificado de retenciones para el año 2002, valoró como salario en especie la cantidad de 2511'49 euros, reteniendo al actor la cantidad de 844'22 euros.

La nueva redacción se soporta en el documento nº 63 en el que la empresa Finplus Renting SL efectivamente satisface cada mes la cifra de 881'10 euros por el leasing del vehículo entregado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Diciembre de 2005
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Diciembre 2005
    ...el día 23 de Noviembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación número 4093/04 . Recoge ésta el relato histórico de la dictada en la instancia, pero accede a la modificación del párrafo primero del hecho De dicho relato de hec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR