STSJ Cataluña 4949/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6895
Número de Recurso1218/2005
Número de Resolución4949/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 27 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4949/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 1 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 872/2003 y siendo recurrido/a Elena. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda origen de la presentes actuaciones, promovidas por D. Alejandro frente a Dña Elena, sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.. D. Alejandro prestó servicios para la empresaria demandada, propietaria y titular de la farmacia situada en la C/ DIRECCION000NUM000, desde el 1º2 de junio de 1996, con la categoría profesional de auxiliar de farmacía y pagas extras (conformidad respecto de antigüedad y categoría, el salario se desprende los doc. 8 a 22 del actor y bloque doc. 40 de la demandada).

SEGUNDO

El actor recibió carta de despido disciplinario el día 9 de octubre de 2003, cuyo contenido es el siguiente: Don. Alejandro: Lamentamos tener que comunicarle, que a efectos de hoy vamos a proceder a su despido disciplinario, extinguiendo nuestra relación laboral. Todo ello en virtud de unas faltas disciplinarias de las que tenemos fehacientes conocimientos y que pasaremos a relatar. A mediados de septiembre de este año usted sustrajo monedas de la mesa del despacho de la titular de la oficina de farmacia Elena, concretamente los días 29/09/2003 4 monedas de 1 euros, el día 03/10/2003 una moneda de dos euros y el día 06/10/2003 dos monedas de dos euros y una de 1 euro. Estos hechos motivaron el inicio de una exhaustiva investigación por parte d la titular, Elena, en el ordenador de la farmacia, habiéndose detectado numerosas irregularidades realizadas por usted, como anulaciones de ventas y ajustes arbitrarios de existencias en el almacén, realizadas éstas últimas en la misma fecha de la venta anulada y correspondiendo al mismo producto, un ejemplo de estos hechos son: El 20/05/2003 realizó una venta a las 11:46 horas mediante tarjeta de crédito de La Caixa por un importe de 91,00 euros, reduciendo el importe en ventas mediante una anulación de la venta de Foradil Aerilizer por importe de 35,06 euros, quedando registrada la venta por 56,00 euros, después de un redondeo de 0,06 euros, se apropió usted los 35,06 euros. El 18/08/2003 realizó una venta similar con una tarjeta de credito de La Caixa por importe de 117,69 euros, que redujo a 21,95 euros, mediante la anulación de una venta del medicamento Reductil 10 MG 28 cápsulas con un importe de 95,74 euros, apropiándose usted de éste importe. El 06/10/2003 realizó usted una venta al contado del medicamento Xenical por un importe de 101 euros, a continuación anuló la venta reduciéndola a 6 euros y se apropio de 95 euros. El 07/10/2003 realizó usted otra venta al contado del producto Viagra por un importe de 50,37 euros, anuló la venta y se apropió del importe. En la actualidad estamos verificando todas las operaciones en las que usted ha intervenido para poder cuantificar el importe de sus apropiaciones. Es por todo ello, que ha incurrido usted manifiestamente en faltas muy graves recogidas en el artículo 33.b del Convenio Colectivo de la Oficinas de Farmacia de Barcelona, y en un incumplimiento contractual del artículo 54 del estatuto de los Trabajadores en general. Por lo que procedemos con fecha de hoy, a comunicarle formalmente su despido disciplinario por incumplimiento contractual por transgresión de la buena fe, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, que nos ha llevado a adoptar esta firme posición respecto de nuestra relación. Sin otro particular, le saluda atentamente " (doc. 1 de la demandada y 4 del actor, la fecha de notificación y de efectos des despido es conforme).

TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (conformidad).

CUARTO

El convenio colectivo aplicable es el de oficinas de farmacia de Barcelona (no controvertida).

QUINTO

El día 29 de septiembre de 2003. a las 18'05h. el actor accedió al despacho de la demandada, vació la papelera y cogió cuatro monedas de un euro que estaban encima de la mesa y se las apropió. El día 3 de octubre de 2003, a las 19,04h, accedió otra vez al despacho de la demandada, abrió el cajón de la mesa y se apropió de una moneda de dos euros. El día 6 de octubre de 2003, a las 19,12h, volvió a acceder al despacho de la demandada y se apropió de dos monedas de dos euros y una moneda de un euro (cintas de video núm.1, 2 y 3, así como cinta resumen, doc. 32 de la empresa y testifical del detective privado D. Jose Enrique).

SEXTO

Al tener conocimiento de lo anterior, la demandada, auxiliada por una empresa de detectives privados, inició una investigación sobre las actividades de venta del actor. Como consecuencia de tal investigación, descubrió irregularidades que motivaron el resto de imputaciones que se contienen en la carta de despido. En concreto, ha quedado acreditado que:

  1. El 20 de mayo de 2003, a las 11,46h, realizó una venta de medicamentos por valor de 91 euros. El cliente pagó mediante tarjeta de crédito de La Caixa. A continuación, el actor anuló la venta de uno de los fármacos anteriormente realizada; en concreto, anuló la venta del fármaco Foradil Airelizer, cuyo importe es de 35,06 euros. Registró, pues, una venta de 56,00 y, después de redondear 0,06 euros se apropió de 35,00 euros. Acto seguido corrigió el stock del medicamento Foradil en base a un supuesto "error de almacen" y dio de baja una de las existencias del referido producto. Al final del día la caja (metálico más ventas con tarjeta) cuadraba, lo que evidencia que en algún momento del día sustrajo la referida cantidad en metálico de la caja (doc. 2 a 7 de la demandada).

  2. - El 8 de agosto de 2003 realizó otra venta de varios productos. El cliente pagó también mediante tarjeta de crédito La Caixa. El valor total de la venta fue de 117,69 euros. Uno de los productos comprados por el cliente fue el denominado Reductil 10 mg. cuyo precio era de 95,74 euros. Al realizar la venta, anuló la línea referida al producto Reductil, reduciendo ficticiamente la venta realizada a 21,95 euros. Al final del día la caja (metálica más las ventas con tarjeta) cuadraba, lo que evidencia que en algún momento del día sustrajo la referida cantidad (95,74 euros) en metálico de la caja y se la apropió,. Procedió también a forzar el sistema de control de stock del referido producto reclamando al mayorista que en el envio faltaba tal producto, a pesar de constar en el albarán de entrega. el mayorista procedió a hacer entrega del producto sustraido, quedando así cuadrado el stock de almacén (doc. 8 a 16 de la demanda).

  3. - El día 6 de octubre de 2003, a las 11,58h, la detective Dña Guadalupe, realizó una...

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