STSJ Murcia , 7 de Octubre de 2002

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2439
Número de Recurso894/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1117/2002 ROLLO Nº: RSU 894/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a siete de octubre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Armando , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 5 de junio del 2002, dictada en proceso número 315/02, sobre DESPIDO, y entablado por D. Armando frente EL CORTE INGLES, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Armando , viene trabajando para la empresa demandada EL CORTE INGLES, S.A., con antigüedad desde abril de 1973, categoría profesional de Jefe de Departamenteo de Pescadería y salario mensual, a efectos de indemnización, de 4.085,69 Euros, con prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 136,19 Euros, a efectos de salarios de tramitación. 2º) La empresa demandada, mediante carta de fecha 15-03-2002, comunicó al actor su despido con efectos desde dicha fecha, alegando como causa del despido los hechos que literalmente se transcribe:

"Muy Sr. Mío: Mediante la presente le comunico que la Empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con el despido, por la comisión de una falta muy grave de acuerdo con los siguientes hechos: El pasado día 13 de marzo, sobre las 15,00 horas, cuando se disponía a marcharse a su casa, fue sorprendido flagrantemente por los Servicios de Seguridad de la Empresa cuando, al salir por el control de accesos de la puerta de personal, intentó llevarse sin abonar su importe, envueltos en unas bolsas de plástico dentro de los bolsillos de su anorak, dos paquetes conteniendo, envueltos en papel, unos filetes de atún de ijada y de pez espada, por un importe total de 24,84 E. Hecho que inmediatamente reconoció usted ante varias personas del Departamento de Seguridad. Una vez en el despacho del Jefe de Personal, tras reconocer la veracidad de los hechos anteriormente relatados y pedir disculpas, este le comentó la imposibilidad de continuar trabajando en la empresa después de haber cometido un hecho semejante, manifestando usted su voluntad de causar baja de forma voluntaria en la Empresa. Por ello, se confeccionó y firmó el finiquito, quedando con el Sr. Tebar para el día siguiente al objeto de percibir su importe de 6.199,93 E. Ello no obstante, ayer, día 14 de marzo, sobre las 11,30 h. se presentó usted en el despacho del Jefe de Personal junto a su asesor D. Carlos Jesús , manifestando que los hechos relatados no eran constitutivos de despido, a pesar de continuar reconociendo el hurto frustrado, y que la voluntad expresada de causar baja en la empresa no la consideraba válida ni consciente, negándose en consecuencia a percibir el importe del finiquito. Como consecuencia de esta situación, y al objeto de evitar se pueda producir una situación de indefensión a Ud., o a esta Empresa, se le hace entrega de la presente carta de despido. Como usted sabe, el hurto o apropiación indebida, con independencia del valor económico, además de constituir una falta desde el punto de vista penal, desde el punto de vista laboral infringe el principio de la buena fe contractual que es esencial al contrato de trabajo, y supone un abuso de la confianza que el ser usted el Jefe de Departamento de Pescadería con acceso a la mercancía de la Empresa y ejerciendo la representación de la misma frente al cliente y el personal a su cargo, resulta especialmente exigible, y cuyo quebranto obliga a la calificación de la sanción en su grado máximo. Como quiere que esa irreversible pérdida de confianza es incompatible con su continuidad como empleado de El Corte Ingles, es por lo que pongo en su conocimiento la decisión de sancionarle con el DESPIDO, con efecto desde el día de hoy, toda vez que los hechos relatados se encuentran tipificados como FALTA MUY GRAVE en el art. 52 párrafos 2º y 13º del vigente Convenio Colectivo, constituyendo un incumplimiento contractual en el art. 54,2,D del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente le informo que ésta decisión ha sido puesta en conocimiento del Comité de Empresa". 3º) El pasado día 13 de marzo, sobre las 15,00 horas, cuando el actor se disponía a marcharse a su casa, fue sorprendido por los Servicios de Seguridad de la Empresa cuando, al salir por el control de accesos de la puerta de personal, intentó llevarse sin abonar su importe, envueltos en unas bolsas de plástico dentro de los bolsillos de su anorak, dos paquetes conteniendo, envueltos en papel, unos filetes de atún de ijada y de pez espada, de 790 Kg. De peso en total por un importe total de 24,84 E, hecho que reconoció ante varias personas del Departamento de Seguridad. 4º) El demandante el día 13-3-2002 firmó la liquidación de saldo y finiquito, y percibió el cheque nº NUM000 de fecha 14-3-2002 por el importe de 14.062,68 Euros en concepto de las acciones de la empresa demandada. 5º) El actor, con anterioridad al despido, nunca había sido sancionado. 6º) El demandante no ostenta cargo sindical o de representación legal de los trabajadores. 7º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa que concluyó con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Armando frente a la empresa EL CORTE INGLES, S.A., declaro despido procedente el acordado por la empresa demandada EL 15-3-2002, teniéndose por convalidada la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JULIO JOSE VIZUETE MARIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia, de fecha 5 de junio de 2002, que desestimando la demanda planteada por el actor declaró procedente el despido disciplinario de que el mismo fue objeto por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, interpone aquél recurso de suplicación el cual articula sobre un doble motivo, el primero destinado a solicitar que se revise la relación de hechos probados de la sentencia, y el segundo a la revisión del derecho aplicado por ésta.

La empresa impugna el recurso e interesa la conformación del fallo de instancia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Como se ha anticipado, el primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del tercero de los hechos declarados probados, que dice literalmente: "El pasado día 13 de marzo, sobre las 15.00 horas, cuando el actor se disponía a marcharse a su casa, fue sorprendido por los Servicios de Seguridad de la Empresa cuando, al salir por el control de accesos de la puerta de personal, intentó llevarse sin abonar su importe, envueltos en unas bolsas de plástico dentro de los bolsillos de su anorak, dos paquetes conteniendo, envueltos en papel, unos filetes de atún de ijada y de pez espada, de 790 Kg. de...

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