STSJ Extremadura , 10 de Junio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:884
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00352/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100232, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000227 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., Jose Augusto Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., Jose Augusto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000873 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 352 En el RECURSO SUPLICACION 227/2005, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y el interpuesto por D. Jose Augusto , representado por el Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 17-1-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 873/2004 , seguidos a instancia de D. Jose Augusto frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 1 de enero de 1990, salario total mensual 1379,59 euros y categoría profesional enlace rural.- SEGUNDO: En fecha 1-7-2004 se le notifica la resolución sobre la incoación de expediente sancionador, con acuerdo de suspensión cautelar de empleo y sueldo.

En fecha de 13 de octubre de 2004, se le notifica resolución por la que se acuerda el despido sobre la base "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas" con la decisión de proceder a despido.

Queda probado que la causa en la que la entidad fundamenta el despido radica en la existencia de irregularidades en 20 envíos contra reembolso, de los cuales, en 18, no se hace constar, además de las firmas, la fecha en que le eran abonados, como estaba obligado a hacerlo, y en los otros dos envíos consta la fecha en que fueron pagados, uno con entrada 29-3-04 y que fue, y otro con fecha de entrada 13-4-2004 abonando al actor el mismo día, apropiándose del importe de estos dos reembolsos hasta el día 24 de mayo del mismo año, en que entregó al director de la oficina 633,61 euros, correspondientes a los 20 envíos, entre los que se encontraban los dos aludidos (con un retraso de 35 y 40 días respectivamente) en lugar de hacerlo a las 24 horas.- TERCERO: Por comunicación de 13 de octubre de 2004, se notifica al trabajador el despido.- CUARTO: En fecha 21 de octubre de 2004 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2004, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto FRENTE A LA EMPRESA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido a o le indemnice en la suma de veintinueve mil ciento cuarenta y tres con ochenta y cuatro (29.143.84 euros), y abono de los salarios de tramitación desde el día 14 de octubre de 2004 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-4-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-6-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido contra el que se...

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