STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5575
Número de Recurso1101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 1101/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1101/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2693/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1101/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de los de ALICANTE, en los autos núm. 557/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Cesar , representado por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra BLASCO CONSTRUCCIONES EN MADERA S.L. representado por el Letrado D. Javier Poveda Morote, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda interpuesta por Cesar , contra la empresa BLASCO CONSTRUCCIONES EN MADERA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 66,88 euros diarios, o a que abone al demandante la cantidad de 4.263,60 euros en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Cesar , mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada BLASCO CONSTRUCCIONES EN MADERA, S.L., dedicada a la actividad de Carpintería, con la Categoría Profesional de Ayudante de Máquina, antigüedad desde el 21-5-01 y salario de 2.006,52 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta de fecha 3-10-02 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en la misma se contienen, cuyo original, unido a autos, se da aquí por reproducido. TERCERO.- Con fecha 3-10-02 e1 demandante firmó, en presencia de un representante legal de los trabajadores, un documento de saldo y finiquito del siguiente tenor literal: "D. Cesar con NIF.- NUM000 declara que en este momento percibe de la Empresa BLASCO CONSTRUCCIONES. EN MADERA S. L. con NIF.-B0306164la cantidad de 465,18 Euros, a su favor por los servicios prestados en la misma hasta el dia de hoy con la categoría de AYUDANTE DE MAQUINA, por los conceptos que a continuación se detallan: DEVENGOS: PP extra NAVIDAD: 465,18.

TOTAL DEVENGOS 465,18. DESCUENTOS I.R.P.F s/465,18 al % = 0,00 TOTAL DESCUENTOS: 0,00.

LIQUID0 A PERCIBIR: 465,18 Euros. Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa, no teniendo mas que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el dia de la fecha que causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la Empresa. Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito. Y para que conste firma la presente En ALICANTE a 3 de OCTUBRE del 2002.". CUARTO.- El día 25-9-2002 el encargado del taller comunicó al demandante, por la mañana, la orden de desplazarse en la tarde de ese mismo día a Barcelona, para proceder a la descarga y clasificación de material en una obra realizada por la empresa. El demandante se negó a desplazarse a Barcelona, por lo que tuvo que desplazarse otro trabajador de la empresa. QUINTO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 5-11-02 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia declara improcedente el despido del actor, al expresar que la desobediencia imputada como falta muy grave no era tal ya que la orden de desplazamiento se realizó con infracción de los trámites establecidos en el Convenio de la Madera, en su art. 40, y declara, dentro de la opción indemnizatoria, la de satisfacer al trabajador la resultante de aplicar el art. 56 del ET, es decir, de 45 días por año trabajados.

En el recurso, que tiene dos motivos, se plantean dos impugnaciones a la sentencia; por un lado, se solicita que se declare la falta de acción del trabajador para reclamar por despido, en base al documento suscrito entre él mismo y la empresa el día 3 de octubre del 2002, que se considera un finiquito o renuncia del trabajador; y en segundo lugar, previa la rectificación del hecho primero, se pide que subsidiariamente, se calcule la indemnización a satisfacerle en 33 días por año trabajados, amparando dicha pretensión en la cita en su contrato a la ley 12/2001 de 9 de julio que en su Disposición Adicional Primera recoge dicha novedad...

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