STSJ Asturias , 18 de Abril de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1726 |
Número de Recurso | 1004/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0101986 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Miguel Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 287 Ilmos. Sres. Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.004 de 1997, interpuesto por D. Miguel Y Dª. María Esther , representados por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra y dirigidos por el Letrado D. Alfredo Villa González, contra la COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS (CUOTA), representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. José
María Estrada Janáriz, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 29 de enero de 1997 que desestima la reconsideración contra resolución de dicho organismo de fecha 28 de noviembre de 1995, que informa desfavorablemente la solicitud de condiciones de reparación de vivienda en Porcía (Tapia de Casariego).
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando contraria a derecho, la resolución recurrida y en consecuencia imponiendo al Ayuntamiento de Tapia, la obligación de extender la pertinente licencia para que los recurrentes puedan efectuar, en el inmueble de su propiedad que queda reseñado en el expediente y todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiese a la petición A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 5 de septiembre de 1998, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en acuerdo de 29 de...
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STSJ Cataluña 1269/2008, 30 de Diciembre de 2008
...obras exceden de las pequeñas reparaciones que exigirían el ornato, higiene y conservación del inmueble" (S. TSJ de Asturias de 18 de abril de 2001, rec. 1004/97, FJ 4º). La infracción está tipificada como grave en el referido art. 91.2 LC , por lo que no cabe la calificación como leve que ......