STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:847
Número de Recurso2033/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100260/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2033/1996 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Lina y 7 MÁS Procurador/a Sr./a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Procurador: D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 117 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2033 de 1996, interpuesto por Dª Lina , D. Juan María , D. Pedro Miguel , D. Alejandro , D. Baltasar , D. Clemente , Dª. Antonia y Dª. Catalina , representados por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti y dirigidos por el Letrado D. Minervino de la Rasilla Losa, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez

Fernández y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, versando el recurso sobre acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Gijón de fecha 13 de septiembre de 1996, que resolvió, entre otros extremos no impugnados en el presente recurso, adjudicar a Parque Isabel S.A. la parcela propiedad municipal sita en la U.A. 43, para uso hotelero en el precio de 307.953.810 pesetas más IVA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad como contrario a Derecho del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gijón adoptado el 13 de septiembre de 1996 ("Enajenación del solar de propiedad municipal, sito en la Unidad de Actuación 43, para uso hotelero"), así como de los actos que subsiguieron al mismo en su ejecución, imponiendo las costas del recurso sobre el Ayuntamiento demandado y quien con él litigue como parte codemandada o coadyuvante. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 10 de noviembre de 1997 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento jurisdiccional se está impugnando el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de...

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