STSJ Asturias , 7 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:1930
Número de Recurso1169/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101514 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001169 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A. Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 274 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1169/99, interpuesto por TELEFONICA

SERVICIOS MOVILES, S.A, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Ferández, actuando bajo la dirección letrada de D. Alejandro Tuero Aller, contra la COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre denegación de autorización para legalización de una estación base de telefonía móvil automática en el término municipal de Gozón. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados, y subsidiariamente, no ser conformes a derechos los actos recurridos, reconociendo a favor del recurrente la titularidad de la licencia, y subsidiariamente, se declare la autorización previa para la legalización de la instalación, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de noviembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de marzo de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A., la resolución dictada por la CUOTA el 15-7-99 que acordó la denegación de...

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