De la disciplina a la seguridad integral: Los medios coercitivos y la homeostasis penitenciaria

AutorEnrique Sanz Delgado
CargoProfesor Titular de Derecho Penal
Páginas347-402
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
De la disciplina a la seguridad integral: Los medios
coercitivos y la homeostasis penitenciaria
ENRIQUE SANZ DELGADO
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
A mi querido maestro
RESUMEN
En este trabajo se aborda la transición desde el concepto tradicional de disciplina
correccional, como elemento inherente de la actividad carcelaria y penitenciaria duran-
te siglos, hasta el actual de seguridad integral, necesaria y exigible en el día a día de un
establecimiento penitenciario, con medidas dirigidas a la protección de bienes jurídicos
cuando surge un incremento del riesgo. Se ofrece así una mirada a los instrumentos
coercitivos recogidos en la normativa penitenciaria internacional y en la legislación
española, como mecanismos aplicados y dirigidos, desde antaño, a la recuperación del
equilibrio en el orden regimental alterado, al logro de la homeostasis penitenciaria.
Palabras clave: Derecho penitenciario; disciplina penitenciaria; seguridad peni-
tenciaria; medios coercitivos.
ABSTRACT
This paper deals with the transition from the traditional concept of correctional disci-
pline, as an inherent element of penitentiary activity for centuries, to the current compre-
hensive security, characteristic and required in the day to day of a prison, with measures
aimed at protection of legal assets when an increase in risk arises. This offers a look at the
coercive instruments regulated in the international prison regulations and in Spanish
legislation, as mechanisms applied and directed, since long ago, to the recovery of the
balance in the altered regimental order, to the achievement of penitentiary homeostasis.
Key words: Penitentiary Law; prison discipline; coercive instruments.
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SUMARIO: Introducción.–I. Una mirada al concepto histórico de disciplina peni-
tenciaria.–II. La seguridad como objeto de interés penitenciario.–III. Una
constante atemporal: los medios coercitivos. 1. Evolución histórico-legislativa.
2. Perspectiva internacional y europea. 3. Regulación nacional. 4. Princi-
pios rectores para su uso. 5. Supuestos previstos para el uso. 6. Clases de
medios coercitivos. 7. Depósito y guarda de los medios coercitivos. 8. Res-
ponsabilidad y competencia. 9. Control judicial y límites.–IV. Algunas consi-
deraciones finales acerca de la seguridad intrapenitenciaria.
INTRODUCCIÓN
Al cumplirse cuatro décadas desde la promulgación de la vigente
Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, en los párrafos que
siguen se pretende ofrecer una visión de la naturaleza de ciertas
medidas de aseguramiento, inherentes al uso durante siglos de la
reclusión, ya como medida de encierro procesal ya posteriormente
como pena, partícipes de los caracteres actuales de la ejecución
penal, en el marco de la seguridad penitenciaria. El uso de la fuerza
física y de otros medios e instrumentos dirigidos a la contención de
las personas privadas de libertad, cuando se ponen en riesgo bienes
jurídicos protegidos por la legislación penitenciaria, se vislumbra,
rescatando la expresión del legislador de la norma orgánica, como
otro mal necesario, por lo que su aplicación se ha revestido en estos
años de progresivas garantías como reflejo de normativas suprana-
cionales traídas a la legislación estatal, atendiendo a los criterios de
excepcionalidad que han de constatarse para el uso de tales medios
llamados coercitivos.
Históricamente, el concepto de seguridad en el ámbito carcelario
no tuvo el carácter global o integral que hoy se normaliza. La propia
Ley General Penitenciaria aludía a conceptos de orden regimental,
disciplina y seguridad, algo distintos de los que habían protagonizado
las normativas durante la centuria decimonónica, durante el siglo  y
la etapa preconstitucional. De todas las formas y mecánicas caracte-
rísticas de los lugares de encierro, dirigidas a salvaguardar los bienes
jurídicos personales y materiales, prestamos especial atención a las
denominadas medidas de contención, o medios coercitivos. Si el régi-
men penitenciario puede ser definido como el conjunto de normas
destinadas a la consecución de una convivencia ordenada y pacífica en
un establecimiento, dicho orden regimental se asegura desde antaño
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mediante la vigilancia y la observación, y mediante la acción de inme-
diata contención cuando dicho orden ha sido vulnerado. El conoci-
miento de un hecho que ponga en riesgo el equilibrio regimental,
llegará usualmente por ese modo de control visual de la realidad física
y personal. Si en la Ley se predicaba que la Administración peniten-
ciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, el fin hoy
pretendido es la consecución de un entorno seguro para todos los allí
destinados, para su retención y custodia o para el desarrollo de su acti-
vidad profesional, la seguridad así entendida como un concepto global
o integral. Tales medios coercitivos son pues los instrumentos previs-
tos para recuperar la normalidad, evitando la continuidad del riesgo
cuando tiene lugar.
Una perspectiva más amplia de la seguridad penitenciaria exigiría,
no obstante, la atención y el estudio del resto de las medidas regimen-
tales propias de la seguridad interior de los establecimientos (observa-
ción, recuentos, registros, cacheos y requisas, controles e
intervenciones, reguladas con precisión en la Instrucción 3/2010, de
12 de abril de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias)
que conforman gran parte de las obligaciones de los denominados
funcionarios de vigilancia de Instituciones penitenciarias (Cuerpo de
Ayudantes), y que, arbitrariamente, no se abordan en estas páginas,
enfocadas tan solo al uso y regulación de los medios coercitivos.
I. UNA MIRADA AL CONCEPTO HISTÓRICO DE DISCIPLINA
PENITENCIARIA
Como expresara García Valdés en su ya clásica y lúcida síntesis, la
prisión, entendida como el lugar donde retener o custodiar a las perso-
nas acusadas o declaradas culpables, ha existido siempre, lo que ha
variado en mutación progresiva ha sido la manera de llevarse a cabo (1).
Sin pretender un acercamiento exhaustivo a las sujeciones carcelarias
propias de los encierros preventivos de antaño, y a los modos de frenar
el desorden y la desobediencia en tales formas de reclusión, la cons-
tante advertida en la legislación y doctrina penitenciaria decimonónica
es la referencia a la relevancia de la disciplina como concepto verte-
bral. Así, en relación a los principios esenciales de la privación de
libertad, de los primeros sistemas penitenciarios surgidos en el primer
tercio del s. , se daba una primera noticia trascendente por Marcial
(1) Vid. G V, C.: Derecho penitenciario: Escritos. Ministerio de
Justicia, Madrid, 1989, pp. 26 y 27.

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