La protección jurídica del discapacitado en la comunidad valenciana

AutorRaquel Guillén Catalán
CargoDepartamento de Derecho Civil Universidad de Valencia

(Este artículo forma parte de los estudios del Proyecto GVA 2001-A- 163 Derecho Civil Valenciano: estudios para su desarrollo y codificación, dirigido por Javier Plaza Penadés.)

Numerosas son las declaraciones que desde el ámbito internacional se han formulado con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

Del mismo modo, el artículo 49 de la Constitución obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

Este artículo deriva del párrafo segundo del artículo 9 CE que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social y del conocido por todos artículo 10.1 que contempla la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.

Por este motivo y, de acuerdo con el marco competencial propio de la Generalidad Valenciana, se aprobó una Ley específica destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a las personas con discapacidad

En concreto, la Ley de 11 de abril de 2003 que establece un auténtico estatuto de las personas con discapacidad.

La Ley se estructura en:

* 3 TÍTULO,

* 8 CAPÍTULO,

* 79 ARTÍCULO,

* 1 DISPOSICIÓN ADICIONAL,

* 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS,

* 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

* Y 2 DISPOSICIONES FINALES.

En primer lugar, la Ley opta por utilizar el término discapacidad, como un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, asumiendo la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», y «minusvalía»

No obstante, dentro de las personas con discapacidad, la Ley distingue entre aquellas que necesitan o no apoyo generalizado y las personas con movilidad reducida

* La discapacidad con necesidad de apoyo generalizado supone una forma especialmente agravada de la discapacidad, en la medida en que la situación de desventaja es tan importante que estas personas requieren de una asistencia o ayuda de terceras personas para el desempeño de las actividades más elementales de su vida diaria, lo que justifica un nivel de protección más intenso.

* Persona con discapacidad con movilidad reducida: aquella que, de forma permanente o temporal, tiene limitada su capacidad de movimiento.

Una vez sabemos cual es el ámbito de aplicación de la ley, es importante que sepáis que la ley, a diferencias de otras leyes de discapacitados en otras comunidades autónomas,

* no sólo recoge los principios rectores de la actuación de la Administración de la Generalidad Valenciana en orden a la prevención, tratamiento e integración de las personas con discapacidad,

* sino que de forma novedosa reconoce un auténtico elenco de derechos subjetivos a las mismas, exigibles, en las condiciones reguladas en la Ley, frente a la Administración de la Generalidad Valenciana o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación de hacienda pública valenciana.

1) Respecto a los derechos frente a la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado.

Las personas con discapacidad, gozarán en especial de los siguientes derechos:

  1. A recibir un trato personalizado e individualizado.

  2. A acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.

  3. A recibir la información administrativa en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos. Para la efectividad de dicho derecho, se deberá tener en cuenta, en el momento de proporcionar información y procedimientos accesibles, los canales de comunicación utilizados por las personas con discapacidad.

  4. Además, tomando en consideración la diversidad de tipos de discapacidad que pueden padecer las personas con discapacidad y que éstas no forman un grupo homogéneo, así como la necesidad de un tratamiento específico y adaptado a las necesidades de éstos, reconoce derechos específicos para determinados grupos de personas con discapacidad, como por ejemplo

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