Discapacidad: nuevos horizontes

AutorMartín Corera Izu
CargoLetrado de la Administración de Justicia Profesor del Master de Acceso a la Abogacía. UPNA Especialista en Derecho Registral JPI nº 1 Pamplona
Páginas176-193
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
pág. 176!
DISCAPACIDAD: NUEVOS HORIZONTES
DISABILITY: NEW HORIZONS
Martín Corera Izu
Letrado de la Administración de Justicia
Profesor del Master de Acceso a la Abogacía.UPNA
Especialista en Derecho Registral
JPI nº 1 Pamplona
Fecha de recepción: 21 de octubre de 2019
Fecha de aceptación: 24 de noviembre de 2019
SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN: - CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE). EVOLUCIÓN
LEGISLATIVA. CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN - CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPD). -
MUERTE SOCIAL Y MUERTE LEGAL. II.- CONCEPTO DE DISCAPACIDAD; III.-
MODELO REHABILITADOR VS. MODELO MEDIDAS DE APOYO: - ARTÍCULO 12
CDPD: RESPETO A LA VOLUNTAD. - APOYO. - ACOMPAÑAMIENTO. - TEORÍA DEL
TRAJE A MEDIDA: STS, SALA PRIMERA, DE 01/JULIO/2014. IV.- ANTEPROYECTO DE
LEY POR EL QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL EN MATERIA
DE DISCAPACIDAD. IV.1: CAMBIO DE MENTALIDAD EN LOS OPERADORES
JURÍDICOS. IV.2: ACTUACIONES DE APOYO. INTERESES PATRIMONIALES E
INTERESES PERSONALES. IV.3: APOYOS ESTABLECIDOS POR LA PROPIA
PERSONA. PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS. PREFERENCIA INEQUÍVOCA.
RESUMEN: El presente trabajo pretende reflejar y adelantarse a los nuevos tiempos que
llegan en materia de discapacidad. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad (CDPD), ha impulsado un cambio de paradigma en las políticas sobre
discapacidad. El cambio de modelo es evidente. De un enfoque asistencial pasaremos a otro de
garantía de derechos y de medidas de apoyo. El Anteproyecto de Ley, si sale a delante, será quien
marcará las pautas del nuevo modelo.
ABSTRACT: The present work tries to reflect and anticipate the new times that como
with regard to disability. The International Convention on the Rights of Persons with Disabilities
(CDPD), it has promoted a change in the model of disability politics. The change of model is
evident. Wew will move from an assistance approach to another one of guarantee of rights and
support measures. The proyect of Act, if it goes ahead, will be the one who sets the guidelines the
new model.
PALABRAS CLAVE: Discapacidad. Capacidad Jurídica. Titularidad de Derechos.
KEYWORDS: Disability. Juridical Capacity. Ownership of Rights.
Martín Corera Izu
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
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IV.4: APOYOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. - GUARDA DE
HECHO. - CURATELA. - DEFENSOR JUDICIAL. V.- CONCLUSIONES.
I.- INTRODUCCIÓN
La Constitución Española (CE) de 1978, además de suponer uno de los grandes
éxitos de la Transición de nuestro país, ha sido un hito trascendental en la
reciente historia de España. En estas últimas décadas, la sociedad española ha
realizado una auténtica revolución democrática, económica, social, cultural y
tecnológica. Un elemento común de los países democráticos es el reconocimiento
institucional y social de todas las personas. Y, en este sentido, la CE 1978 sitúa
a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública.
Las personas con discapacidad constituyen un sector de población
heterogéneo. Sin embargo, todas tienen en común que, en mayor o menor
medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de
derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de
ciudadanos en todos y cada uno de los aspectos de la vida: político, social,
económico, laboral, cultural, deportivo, etcétera.
No es un colectivo menor. En nuestro país, en la actualidad, forman este
colectivo 1.800.000 personas. Es decir, seis de cada cien, aproximadamente,
están dentro del concepto de persona con discapacidad. Es una parte muy
importante de nuestra sociedad.
Una legislación avanzada significa el inequívoco reconocimiento de la
dignidad y de la igualdad entre todos sus ciudadanos. Sin discriminación de
ningún tipo ni condicionante alguno. Es por ello que la CE 1978 asume que las
personas, iguales en dignidad y derechos, son su única razón de ser. Así, el
texto constitucional, desde el Título Preliminar al Título I (Arts. 9.2, 10.1, 14,
23.2 y 49, pese a hablar “de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, en
perspectiva de solucionarse1), refleja tres aspectos fundamentales en relación a
las personas con discapacidad, y ello, recuerdo, hace más de cuarenta años:
- Respeto a la dignidad de la persona. Ya el propio artículo 1 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
con discapacidad2 establece, entre otros, que el propósito de la
Convención es “promover el respeto de su dignidad inherente”.
- La tutela de sus derechos fundamentales.
- El respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad.
Reconocimiento de la importancia que para las personas con
discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida
la libertad de tomar sus propias decisiones.
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1 Ver Consejo de Ministros de 07 diciembre 2018. Anteproyecto de reforma del Artículo 49 CE.
2 Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (“CDPD” o
“Convención”).

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