Sobre discapacidad y normas laborales
Autor | Antonio V. Sempere Navarro |
Cargo | Codirector de la Revista |
Páginas | 11-19 |
Revista de Derecho Laboral vLex
#7 · diciembre 2022 11
u Opinión
SOBRE DISCAPACIDAD Y NORMAS LABORALES
Autor: Antonio V. Sempere Navarro
Cargo: Codirector de la Revista
El artículo 49 de la Constitución dispone que
los poderes públicos realizarán una política
de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sen-
soriales y psíquicos a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de
los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos. Estos meros apuntes desean
dejar constancia de la riqueza normativa que
existe en materia laboral respecto de las per-
sonas con discapacidad. En ellos aparecen
salpicadas noticias normativas con algunas
sentencias especialmente significativas y
con el exclusivo ánimo de animar el debate.
Una relación compleja
de 2 de diciembre, de igualdad de oportu-
nidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad,
asignaba la condición de personas con dis-
capacidad a aquellas a quienes se les haya
reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento1.
Por diversas razones, la jurisprudencia en-
tendió que el precepto referido desplegaba
plena eficacia en todo el ámbito de materias
de dicha Ley; es precisamente esto lo que
quiere decir la expresión ‘en todo caso’. Pero
no era válido para atribuir con carácter ge-
neral de la condición de minusválido o dis-
capacitado. Como se cuidaba de decir tam-
bién el propio art. 2.1. de la Ley 51/2003 en
su pasaje inicial, la atribución automática de
tal carácter a los perceptores de pensiones
de incapacidad permanente de la Seguridad
Social ha de circunscribirse ‘a los efectos de
esta Ley’2.
2. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adap-
tación normativa a la Convención Internacio-
nal sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, modificó el precepto antes
trascrito para acoger el concepto univer-
sal3, reprodujo la asimilación de la norma de
2003, aunque como algo añadido a la defini-
ción genérica4 y autorizó al Gobierno a ela-
borar un texto refundido.
de 29 de noviembre, se aprobó el Texto Re-
fundido de la Ley General de derechos de las
social. En él pervive la definición general de
la discapacidad5, de las personas con disca-
pacidad6 y una importante asimilación: se
considerará que presentan una discapacidad
en grado igual o superior al 33 por ciento los
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