El ejercicio de los derechos humanos y la discapacidad en el marco de Naciones Unidas

AutorPaloma Durán Lalaguna
CargoConsejera de Asuntos Sociales en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas
Páginas109-118

PALOMA DURÁN LALAGUNA

De acuerdo con las últimas estadísticas, hay alrededor de 500 millones de personas con discapacidad en todo el mundo, lo que supone aproximadamente un 10% de la población1. Las dos terceras partes viven en países en desarrollo. Y los datos de Naciones Unidas confirman que en algunos de esos países, el 20% de la población

general puede considerarse, en algún sentido, discapacitada. Si se considera el impacto en las familias, podría decirse que el 50% de la población en las áreas señaladas, está

afectada2.

Los datos han ido incrementando, no sólo

por el incremento de la población mundial, sino porque en algunos casos, han aumentado los factores causantes de la discapacidad, como consecuencia entre otras cosas, de la

guerra en diferentes lugares y otras formas de violencia, falta de atención médica adecuada, y algunos desastres naturales u otro tipo de desastres.

En todo caso, puede señalarse que el 80% de la población con discapacidad vive en áreas rurales alejadas, lo que dificulta el acceso a los recursos necesarios. Y en otros, la discapacidad plantea problemas sociales difíciles de superar en algunas sociedades. Todo ello lleva a confirmar que en muchos casos, las personas con discapacidades viven en situaciones de soledad e inseguridad, lo que dificulta no sólo la integración social sino su plena participación en todas las esferas de la vida3.

La situación reclama en todo caso una respuesta institucional, que ha llevado a Naciones Unidas a desarrollar programas en apoyo de las personas con discapacidad, y favorecer su plena participación en la vida social. Dicho proceso, sin embargo, no parece suficiente. Y ello ha motivado, por iniciativa de los Estados Miembros, la creación de un Comité ad hoc en el seno de la Tercera Comisión de la Asamblea General, para debatir sobre la posible elaboración de un instrumento juródico, que garantice el pleno ejercicio de los derechos

.

1 Cfr. Sobre el particular, la publicación de Naciones Unidas, Human Rights and Persons, Ref. E/92.XIV.4.

2 Sobre los datos, cfr. El Programa mundial de Acción de NNUU para personas con discapacidad, documento A/37/351add. 1, anexo.

3 Cfr. El programa anteriormente citado, párrafo 43.

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humanos y las libertades fundamentales, a las personas con discapacidad.

Este trabajo, tal como se ha titulado, plantea algunas cuestiones desde el punto de vista conceptual, que se han abierto nuevamente a raíz de los trabajos iniciados en el seno de Naciones Unidas, sobre la posible elaboración de un nuevo instrumento jurídico.

La primera de ellas es la propia definición de la discapacidad, que no es uniforme y que está condicionada por la legislación interna de cada Estado Miembro, así como por las políticas sociales vigentes en cada Estado.

Por otra parte, el reconocimiento de derechos humanos para diferentes grupos sectoriales ha sido duramente criticado por algunos Estados, que han visto en ello un posible debilitamiento de los instrumentos jurídicos de defensa de los derechos humanos.

El debate se ha centrado en las diferencias que plantea el reconocimiento de derechos distintos, en este caso para personas con discapacidad, y el ejercicio de tales derechos en el caso de las personas con discapacidad. En el primer supuesto, nos encontraríamos con cierta contradiccion respecto a la titularidad universal de los derechos. En el segundo, aseguraríamos la universalidad en la titularidad y se centraría la protección en el ejercicio de los derechos.

Aunque ambas cuestiones son de indudable interés, asumo que no pueden agotarse en unas páginas. Por ello, en este artículo trataré de mostrar los antecedentes en materia de discapacidad, en el seno de Naciones Unidas. Y en segundo lugar, trataré de abordar una aproximación a los actuales instrumentos para garantizar el ejercicio de los derechos en el caso de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

Después de la creación de Naciones Unidas, en 1945, la Comisión social, como órgano subsidiario de la Organización recibió el mandato de tratar con las cuestiones sociales, Como consecuencia, en 1950, durante su sexta sesión, la Comisión consideró dos informes: uno sobre la rehabilitación de las personas discapacitadas4; y otro, sobre la rehabilitación social de las personas ciegas5.

Durante la misma sesión, la Comisión también examinó un informe preparado por el Programa Internacional para el bienestar de las personas ciegas, en el cual se recomendaba la adopción de medidas para garantizar la educación, rehabilitación, formación y empleo de las personas con discapacidad visual. Como consecuencia, más tarde, el Consejo Económico y Social acordó el establecimiento de programas de rehabilitación para las personas con discapacidades físicas, así como de prevención y tratamiento de las personas ciegas6.

También ese año 1950, del 26 de febrero al 3 de marzo, tuvo lugar una Conferencia a los efectos de plantear la coordinación entre todas las agencias especializadas del sistema de Naciones Unidas para tratar la rehabilitación de las personas con discapacidad. En dicha Conferencia participaron, además del Secretariado, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO, la Organización Internacional de los Refugiados, y la UNICEF7. La consecuencia fue un acuerdo sobre la necesidad de establecer criterios internacionales en materia de educación, tratamiento, formación y lugares para personas con discapacidad, poniendo un énfasis particular en las necesidades de las personas ciegas en áreas subdesarrolladas.

En 1951, durante la séptima sesión de la Comisión social, nuevamente se discutieron los problemas de rehabilitación social de las

4 Cfr. Documento E/CN.5/197.

5 Cfr. Documento E/CN.5/198.

6 Cfr. Documento E/2247.

7 Cfr. Documento E/CN.5/198. Anexo A.

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personas con discapacidad, proponiendo una rehabilitación desde una perspectiva integrada8. Dicha propuesta salió reforzada en 1952 durante la octava sesión de la Comisión, en la que se acordaron programas que incluían la educación de la opinión pública, los programas de rehabilitación completa, el desarrollo de los servicios de rehabilitación, la formación del personal, la financiación de los servicios de rehabilitación, así como la contribución de las Organizaciones no gubernamentales, y del sistema de Naciones Unidas9.

Los programas aún dieron un paso más en 1955, cuando la Comisión se refirió a la promoción de servicios para personas con discapacidad, de modo que pudiera garantizarse su vida independiente10.

Desde este momento, la política de Naciones Unidas empezó a centrarse en el bienestar social de las personas con discapacidad, con la idea de reforzar los procesos de prevención y rehabilitación. A partir de la década de los 60, la Comisión Social inicia el desarrollo de mecanismos de seguimiento de todos los programas realizados en el seno de Naciones Unidas.

En 1969, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre el Progreso Social y el Desarrollo, que afirma, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de Naciones Unidas y la necesidad de proteger los derechos y bienestar de las personas con discapacidades físicas o psíquicas, así como su plena integración en la sociedad.

La década de los 70 promueve un refuerzo de las políticas de discapacidad, y al mismo tiempo una aproximación a la consideración de la cuestión desde la perspectiva de los derechos humanos.

En esa década, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta dos Declaraciones sobre personas con discapacidad. La primera, en diciembre de 1971, es la Declaración sobre los derechos de las personas con retardo mental12, que empieza reconociendo los derechos humanos para todo ser humano, y concluye con la necesidad de fomentar la integración de las personas con discapacidad mental en todas las esferas de la vida social.

La segunda Declaración fue adoptada en diciembre de 1975, y es la Declaración sobre los derechos de las personas con discapacidad13, subrayando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos civiles y políticos que todos los ciudadanos. Además, la Declaración propone el reconocimiento del derecho a la seguridad económica y social, al empleo, a vivir con las familas, a participar en los eventos sociales, a ser protegidos contra la explotación, el abuso y cualquier conducta denigrante, así como a la asistencia legal.

En este entorno, la Asamblea General declara en diciembre de 1976, que el año 1981 será el Año Internacional de las personas con discapacidad14 y el Secretario General establece un fondo para que los Estados miembros remitan contribuciones voluntarias para apoyar la celebración de las actividades en torno al Año Internacional. Esta decisión quedó reforzada en 1978, cuando el Secretario General estableció un Comité asesor, de carácter intergubernamental, para preparar el Año Internacional15.

Durante el año 1981, se celebraron múltiples actividades en torno a la discapacidad: seminarios de expertos, conferencias en el

8 Cfr. Documento E/CN.5/238/Add. 1.

9 Cfr. Documento E/CN.5/287. Suplemento n. 9.

10 Cfr. Documento E/CN.5/2437-E/CN5/297.

11 Cfr. Resolución 2542/(XXIV).

12 Cfr. Resolución de la Asamblea General 2856

(XXVI).

13 Cfr. Resolución de la Asamblea General 3447

(XXX).

14 Cfr. Resolución de la Asamblea General 31/123.

15 Cfr. Documento preparado por la Secretaría, The United Nations and Persons Disabilities, New York, 2000.

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mundo académico, reuniones gubernamentales de distinta índole16. Quizá el objetivo conseguido fue una mayor conciencia entre la opinión pública, gobiernos y sociedad civil, acerca de las necesidades y dificultades de las personas con discapacidad.

Como consecuencia, y para asegurar que las medidas y propuestas del Año Internacional pudieran ser llevadas a la práctica, la Asamblea General adoptó, en diciembre de 1982, el Programa Mundial de Acción para

las personas con discapacidad17 y proclamó el Decenio de Naciones Unidas para las personas con discapacidad (1983-1992)18.

La Subcomisión sobre prevención de la discriminación, y protección de las minorías incluyó a las personas con discapacidad en las intervenciones en materia de derechos humanos, desde el inicio. En 1984, el argentino Leandro Despouy fue nombrado relator especial para analizar las conexiones entre las violaciones de derechos humanos, las violaciones de libertades fundamentales y la discapacidad. Cada dos años, presentó sus informes sobre el particular, difundiendo el informe final en 1991, antes de terminar el decenio, con la propuesta de nombrar a un defensor (Ombudsman) de las personas con discapacidad.

En ese mismo período, en 1987, a mitad del decenio, tuvo lugar una reunión de expertos en Estocolmo, que recomendó la consideración de los derechos de las personas con discapacidad, también después del decenio, teniendo en cuenta que los cinco primeros años habían generado algunos avances, pero no todos los esperados.

En 1989, fueron publicadas las Orientaciones de Tallín para el desarrollo de recursos humanos en materia de discapacidad, que proponen, entre otras cosas, el reconocimiento de las personas con discapacidad como agentes más que como dependientes. El texto sugiere que la formación incluye la independencia para la vida y la integración total en la sociedad19.

En 1991, el mismo año de la presentación del informe final al que me he referido anteriormente, por parte del relator especial Despouy, la Asamblea General adoptó los Principios para la protección de personas con enfermedades mentales y la mejora del cuidado médico en estos casos. Dicho texto20 incluye 25 principios que definen los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Al concluir el decenio, en 1992, la Asamblea General declaró el 3 de diciembre como Día internacional de las personas con discapacidad21, y el Consejo económico y social endosó la proclamación de la década de las personas con discapacidad en Asia y Pacífico (1993-2002).

Un año después, en diciembre de 1993, la Asamblea General adoptó las Normas Uniformes para la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad22 que fueron un intrumento clave para la elaboración de políticas en materia de discapacidad.

La aprobación de las normas estuvo seguida de la adopción de la Estrategia a largo plazo para la aplicación del Programa mundial sobre discapacidad hasta el año 2000 y más allá, en diciembre de 1994, en el seno de la

16 Entre otras. El simposio internacional sobre peronas con discapacidad (Libia, octubre 1981), la Reunión de expertos sobre cooperación técnica y asistencia técnica en materia de rehabilitación de personas con discapacidad (Viena, octubre 1981); la Conferencia mundial sobre acciones y estrategias sobre educación, prevención de la discapacidad e integración de personas discapacitadas (Torremolinos, septiembre 1981); así como el Congreso sobre financiación de programas para personas con discapacidad (Singapur, noviembre, 1981).

17 Cfr. Resolución de la Asamblea General 37/52.

18 Cfr. Resolución de la Asamblea General 37/53.

19 Cfr. Documento de Naciones Unidas, A/44/755.

20 Cfr. Resolución de la Asamblea General 46/119.

21 Cfr. Resolución de la Asamblea General 47/3.

22 Cfr. Resolución de la Asamblea General 48/96.

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Asamblea General23 . Dicha estrategia supuso el diseño de un programa para trabajar conjuntamente a nivel nacional, regional e internacional, con la idea de asegurar una sociedad para todos en 2010.

La estrategia además contiene sugerencias para los gobiernos para el período 19952010, con objetivos contabilizables y tiempos para la actuacion.

Para reforzar este ejercicio, Mr. Lindqvist, de nacionalidad sueca, fue nombrado por el Secretario general, relator especial sobre Discapacidad, en la Comisión de Desarrollo Social, inicialmente para el período 1994-97, prolongándose sucesivamente el mandato hasta el pasado 2002. Durante todo este período de tiempo, el relator especial ha venido presentando informes, sobre la aplicación del programa mundial, y el desarrollo de la estrategia.

A este proceso, hay que añadir la integración de la discapacidad en las grandes Conferencias mundiales, celebradas en Naciones Unidas, en la década de los 90, en las que por razones obvias no me voy a detener.

APROXIMACIÓN A LOS ACTUALES INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El análisis de los instrumentos actuales para garantizar los derechos de personas con discapacidad es un proceso muy extenso. Las compilaciones realizadas hasta ahora muestran que hay normas, programas, orientaciones, en definitiva, un cúmulo dispar de instrumentos normativos, de distinta naturaleza jurídica y, por tanto, de diferente alcance. Por ello, lejos de pretender agotar aquí dicha recopilación, me referiré principalmente a los instrumentos y situación de los mismos en el seno de Naciones Unidas. Posteriormente, trataré de abordar cuáles son las principales ventajas y dificultades en el debate actual sobre la posible elaboración de un instrumento jurídico específico para garantizar los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

La normativa existente

Las normas uniformes de 1993 no son de obligado cumplimiento, pero su propia introducción las califica como normas internacionales consuetudinarias que implican el compromiso político de los Estados para la elaboración y aprobación de medidas en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad24.

Desde su adopción han pasado 10 años, en los que la situación de las personas con discapacidad así como las políticas y programas aprobadas han evolucionado sustancial mente.

Como consecuencia, el debate planteado es si la efectividad de las normas requiere un instrumento jurídico a nivel internacional, que asegure no sólo las políticas sociales para asegurar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, sino también el

23 Cfr. Documento A/49/435, anexo.

24 La introducción de las Normas dice textualmente: Aunque no son de obligado cumplimiento, estas Normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de Derecho Internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación. Se destacan esferas de comportamiento de .... para

la calidad de vida y para el logro de la plena participación e igualdad. Estas Normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad para sus organizaciones. También sientan las bases para la cooperación técnica y económica entre los estados, Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

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ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta que dicho ejercicio requiere criterios específicos en el caso de las personas con discapacidad.

El debate queda abierto y en Naciones Unidas parece que está aún sin concluir. La creación de un Comité ad hoc en 2002, para desarrollar este debate y considerar la posibilidad de elaborar un instrumento jurídico nuevo ha abierto los interrogantes sobre el tipo de instrumento jurídico que habría que elaborar, así como las relaciones entre los instrumentos ya existentes en materia de derechos humanos, y el que ahora se pretende redactar.

Dicho debate no parece novedoso, aunque haya sido ahora el momento para plantearlo formalmente. El gobierno de Italia ya sugirió la posibilidad de elaborar una Convención, en 1987, durante el 42 período de sesiones de la Asamblea General25, y posteriormente lo hizo Suecia, en 1989, durante el 44 período de sesiones de la Asamblea26. La última propuesta vino del presidente de México, durante el debate general de la 56 sesión de la Asamblea General, en 2001.

Los textos de Naciones Unidas remiten a la propia Carta fundacional que reitera la universalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas sin ninguna distinción27. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su primer artículo, establece que todas las personas han nacido libres e iguales en dignidad y derechos; y su artículo 2 reitera el ejercicio de los derechos para toda persona sin distinción de ningún tipo.

Además el artículo 7 del mismo texto declara la igualdad ante la ley sin ninguna discriminación; y, específicamente, el artículo 25 reconoce el derecho a la seguridad en casos de desempleo, enfermedad, o discapacidad.

Junto a la declaración universal, los textos de derechos humanos, en el seno de Naciones Unidas contienen referencias implícitas o explícitas a la discapacidad28.

El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966) contiene referencias explícitas en los artículos 6,7,14,15 y 25, que incluyen el reconocimiento al derecho a la vida y a no recibir tratos inhumanos ni degradantes, así como en el acceso a la justicia y el acceso a los servicios públicos. El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (1966) contiene en su artículo 2 la cláusula genérica de no discriminación, que ha sido detallada para los casos de personas con discapacidad, en los Comentarios de su respectivo Comité, concretamente en los n.os 3 y 529.

La Convención contra la tortura, contiene en su artículo 2 la cláusula genérica de prohibición de todo tipo de tortura, que ha sido considerada en unos casos como fórmula específica de prevención de discapacidades; y en otros, como vía para asegurar la protección específica de las personas con discapacidad.

La Convención contra toda forma de discriminación contra las mujeres no contiene una referencia específica a las mujeres discapacitadas, aunque se entiende que en estos casos, el sexo y la discapacidad se convierten en doble elemento para la discriminación.

En todo caso, la Convención sí se refiere a prácticas o costumbres que pueden derivar en discapacidades para las mujeres.

La Convención sobre los Derechos del Niño contiene en su artículo 23 una mencion explí-

25 Cfr. A/C.3/42/SR.16.

26 Cfr. A/C.3/44/SR.16.

27 Cfr. El borrador preparado para el trabajo del Comité ad hoc en 2002, Human Rights and Persons with Disabilities, referencia A/AC.265/CRP.2.

28 Un análisis detallado puede verse en la Compilación, aún inédita, preparada por la secretaría de Naciones Unidas, Compilation of International norms and standars relating.....

29 Ibidem, p. 8.

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cita a los niños con discapacidad, que reconoce para estos niños el ejercicio de una vida plena, en condiciones que aseguren su dignidad, su seguridad y su participación en la vida de la sociedad.

Asimismo, el artículo 23 reconoce en su segundo párrafo, el derecho a los cuidados necesarios, así como la asistencia necesaria; y el párrafo tercero se refiere al acceso de los niños a los derechos básicos como educación, formación, salud, servicios de rehabilitación, así como actividades recreativas.

Ello requiere tambien la cooperación internacional, a la que se refiere el último párrafo del artículo 23 en el mismo texto legal.

Por último, en el marco de los instrumentos generales de derechos humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial contiene también una cláusula general de no discriminación, que fue desarrollada posteriormente en la Recomendación XXV del Comité respectivo, de modo que quede cubierta en la cláusula genérica no sólo la no discriminación por pertenencia a minoría o grupo étnico, sino también por criterio de género y por analogía, también por discapacidad30.

Estos instrumentos de derechos humanos han sido el marco genérico para garantizar la no discriminación en ningún caso. Y a dicha fórmula hay que añadir los instrumentos específicos en materia de discapacidad, algunos de los cuales ya han sido mencionados en el epígrafe anterior.

Aun a riesgo de resultar repetitivo, entiendo necesario mencionarlo en esta aproximación a los instrumentos existentes.

El primer texto remite a 1971: la Declaración sobre los derechos de las personas con retraso mental, que señala explícitamente, en su primer artículo el reconocimiento de los derechos en igualdad de condiciones.

Posteriormente, en 1975, la Declaración sobre los Derechos de las personas con discapacidad contiene una definición de las personas con discapacidad, como aquellas que no pueden asegurarse por sí mismas las necesidades de la vida social31. Esta definición ha servido de base para muchos de los trabajos posteriores, especialmente para los debates que sobre el particular se han llevado a cabo en el marco de la Organización Mundial de la Salud.

El Programa de Acción, aprobado en 1982, no puede considerarse un texto de naturaleza jurídica, pero sus propuestas de actividades han sido el presupuesto de trabajo de normativas aprobadas a nivel estatal, y, en otros casos, regionales. Lo mismo puede decirse de las orientaciones de Tallin (1989) y de los principios para la protección de las personas con enfermedades mentales y para la aplicación de su cuidado médico mental (1991), que podrían calificarse como estandares para la protección de los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

Como ya se ha señalado, es diferente el caso de las Normas Uniformes (1993) que, en la mayoría de los casos, se han considerado como normas internacionales de carácter consuetudinario.

De hecho, las Normas Uniformes establecen en primer lugar, las condiciones necesarias para asegurar la igual participación de las personas con discapacidad. Y en esas condiciones se incluye el cuidado médico, la rehabilitación, los servicios de apoyo y la sensibilización.

31 El texto original en inglés, señala en el párrafo operative n. 1: The term «disable person» means any person unable to ensure by himself or herself, wholly or partly, the necessities of a/normal individual and/or social life, as a result of deficiency, either congenital on not in his or her physical or mental capabilities

30 Ibidem, p. 11.

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A esto, las normas añaden objetivos concretos para asegurar dicha participación, así como la aplicación de las medidas, y los mecanismos de seguimiento.

La importancia de las normas no se debe sólo al vacío cubierto en materia de normativa, sino también al hecho de que otras agencias y entidades de Naciones Unidas han asumido en sus trabajos la referencia a las personas con discapacidad. Es el caso, entre otros, de UNICEF, de la Oficina del Alto Comisionado para los refugiados, o del Centro de Naciones Unidas sobre asentamientos humanos32.

Sobre este panorama normativo, se inicia el proceso de debate sobre la posible elaboración de un instrumento jurídico que garantice los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

La posible elaboración de un

instrumento jurídico

La propuesta ha planteado un debate fundamentalmente sobre dos elementos. El primero, qué tipo de instrumento jurídico sería más efectivo. El segundo, entre otras cosas, cuestiona cómo se resolverían los interrogantes sobre personas incluidas en el instrumento, tipo de obligaciones para los Estados, así como los modos de seguimiento del cumplimiento del instrumento.

Ambos pilares están sin resolver.

La primera reunión del Comité ad hoc tuvo lugar en el mes de agosto de 2002; y la segunda está prevista en mayo de 2003.

En la primera reunion, las discusiones estuvieron centradas casi de modo absoluto en los temas de organización y procedimiento. Es necesario establecer los elementos de la agenda, el tipo de debate que se va a llevar a cabo, la participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en el proceso, etc. Como consecuencia, la decisión final fue que la Mesa del Comité debería proponer una relación de temas a tratar en la próxima reunión del Comité, así como solicitar a los Estados propuestas para enriquecer el debate.

Al margen de las dificultades generadas en este proceso, que no han sido pocas, hay que señalar que la reunión de mayo de 2003 promete solventar algunas de las cuestiones básicas.

En todo caso, cabe adelantar lo siguiente. Hay un acuerdo generalizado sobre la necesidad de elaborar un instrumento que garantice la plena participación de las personas con discapacidad en todos los sectores de la actividad social.

Respecto a la naturaleza jurídica del instrumento a elaborar, no hay todavía un acuerdo. En algunos casos, se señala que tendría que ser un instrumento mixto, con elementos de derechos humanos, y con elementos de integración social. De ese modo, se evitaría la discusión sobre la necesidad o no de un instrumento jurídico para un sector de personas en la sociedad, que debilitaría la universalidad de los derechos por una parte, y los demás instrumentos de derechos humanos, por otra.

Sin embargo, la elaboración de un instrumento mixto no parece que tenga antecedentes en el sistema de Naciones Unidas, lo que dificulta de un modo claro el proceso.

Esta indefinición respecto al tipo de instrumento dificulta también la calificación de su naturaleza jurídica, sobre la que el debate está pendiente.

En segundo lugar, y una vez resuelto el tipo de instrumento que haría falta, hay que referirse al contenido de dicho instrumento.

La primera cuestión es la definición de la discapacidad, que ha sido un proceso incon-

32 Ibidem, p. 17.

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cluso y largo en la Organización Mundial de la Salud, donde las diferencias entre discapacidades, disfunciones y enfermedades ha enriquecido y dificultado las cosas al mismo tiempo33. No pretendo zanjar aquí la cuestión, pero sí señalar que, sin duda, éste será uno de los primeros escalones del proceso.

Junto a ello, el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales es universal, y por ello sería necesario detallar cómo se cubren las necesidades específicas de las personas con discapacidad para el ejercicio de tales derechos. Sin embargo, dichas necesidades requieren un análisis exhaustivo de los diferentes tipos de discapacidad, de modo que algunas delegaciones han venido mostrando su preocupación porque dichas necesidades, más que encuadrarse en el ejercicio de los derechos humanos, podrían encuadrarse en los programas y políticas sociales, volviendo así nuevamente a la discusión conceptual.

Con todo ello, quisiera mostrar las dificultades reales que tiene la elaboración de un instrumento de estas características, que implica no sólo reconocimiento del ejercicio de los derechos, sino también los costes materiales que genera.

Sin embargo, frente a las dificultades reales para la elaboración de un instrumento jurídico, hay que tener en cuenta el acuerdo generalizado sobre la necesidad de contar con él. Esta convicción facilitará los debates, aunque aún no puede predecirse el tiempo que será necesario para lograrlo.

33 Sobre está cuestión, cfr. la resolución de la Junta ejecutiva de la Organización Mundial de la Salud aprobada el día 22 de enero de 2001, en el punto 3.5 del orden del día, titulada Clasificación Internacional del funcionamiento, de las discapacidades y de los estados de salud en la que la Asamblea Mundial de la Salud hace suya la segunda clasificación internacional

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RESUMEN: La integración de las personas con discapacidad en todos los sectores de actividad de la sociedad es una de las aspiraciones más plausibles de los últimos años. La necesidad de establecer políticas y programas específicos para que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos y libertades y participen en la construcción social es hoy indiscutible. La cuestión es dilucidar cuál es el mejor de los caminos para conseguir esta meta. En el ámbito de Naciones Unidas, después de un largo debate, se ha optado por la elaboración de una Convención que pueda garantizar el ejercicio de todos los derechos humanos. En este artículo se trata de hacer un balance rápido del proceso vivido en Naciones Unidas en los últimos años, y de proponer argumentos iluminadores de la actividad de la ONU en este sentido. Durante los últimos días de junio de 2003 se celebrará en la sede de Nueva York la reunión del Comité ad hoc, creado para debatir el contenido de dicha Convención. Probablemente, las conclusiones del Comité podrán analizarse en un artículo posterior. Ahora se trata de repasar los antecedentes y la situación actual al respecto.

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