Sobre discapacidad y derechos
Autor | M. Carmen Barranco Avilés |
Páginas | 275-280 |
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Rafael de Asís ya había abordado el tema de los derechos de las personas con discapacidad en diversas publicaciones1que surgen como resultado de nu-
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merosos trabajos de investigación básica y aplicada, algunos de ellos en el marco de proyectos que ha dirigido. De este modo, tanto el profesor de Asís, como, gracias a su impulso, el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”2, han llegado a convertirse en referencias en la materia en el contexto español.
Con tal bagaje, en las páginas que aquí se comentan, se suministran algunas claves para la reconstrucción de la teoría de los derechos a partir de la respuesta a los retos que plantean los derechos de las personas con discapacidad. Una cuestión que merece ser subrayada es que, a diferencia del punto de vista que predomina en anteriores publicaciones, centrado en las consecuencias de aplicar un enfoque basado en derechos a la cuestión de la discapacidad, nos encontramos ante un texto sobre teoría general de los derechos humanos, que se refiere de modo principal a cuestiones relativas a su fundamento.
Efectivamente, cuando se aborda la discapacidad desde un enfoque basado en derechos, por un lado, el discurso deja de ser asistencialista y se traslada al plano de la justicia (p. 36), convirtiéndose “en un discurso de pretensiones e intereses legítimos y justificados que son irrenunciables, que están fuera del regateo político y que se sitúan fuera de cualquier política econó-mica” (p. 33); por otro, pasa a integrar la libertad y la autonomía que han de articularse como agencia ética, política y jurídica de las personas con discapacidad. Pero, al mismo tiempo, para abordar la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, es preciso revisar algunos de los ‘presupuestos tradicionales’ en los que estos se basan. En el libro se mantiene la tesis de que una teoría de los derechos adecuada y, por tanto, capaz de dar cuenta de los derechos de todas las personas, debe integrar los elementos del modelo social y del modelo de la diversidad.
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Tanto la idea de dignidad, cuanto la idea de igualdad, como presupuestos de cualquier teoría de la justicia basada en derechos, han de ser replanteadas. Asimismo, la accesibilidad universal debe integrarse entre los elementos que articulan una teoría de los derechos capaz de dar cuenta de los derechos de las personas con discapacidad y, en consecuencia, más coherente con la universalidad. En lo sucesivo prestaré atención al modo en el que en el trabajo se arman estos elementos.
En el texto se pone claramente de manifiesto que la dignidad no puede seguir vinculándose con una imagen homogénea del ser humano como titular abstracto de derechos, sin discriminar a quienes, como las personas con discapacidad, se alejan del patrón. Una de las inconsistencias que históricamente han arrastrado numerosas teorías de la justicia basadas en derechos, y la práctica totalidad de los sistemas de protección, es la que se deriva del contraste entre las proclamaciones formales de igualdad y la atribución efectiva de los derechos, o de la capacidad para ejercerlos, únicamente a algunos sujetos que se consideran ‘normales’ y, por tanto, dignos (recuérdese la referencia al hombre, blanco, burgués, heterosexual…). Cuando se han atribuido derechos a esas personas ‘fuera de lo normal’, ha solido hacerse, tanto en la teoría como en la práctica, desde la idea de protección. Sin embargo, en el texto se mantiene que estaríamos alejándonos del enfoque basado en derechos si se abandona la idea de que los derechos se orientan a establecer las condiciones adecuadas para que todos los seres humanos puedan elegir libremente un plan de vida y actuar de acuerdo con el plan de vida elegido (pp. 50 y 51). En definitiva, Sobre discapacidad y derechos integra en la teoría de los...
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