Discapacidad y acceso a la justicia: una asignatura pendiente desde los Derechos Humanos

AutorAgustina Palacios
Páginas57-80

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Ver nota 1

1. Introducción

El derecho internacional de los derechos humanos ha recogido desde sus inicios, a través de sus principales instrumentos, el derecho de toda persona a acceder a la tutela de justicia. No obstante, en las últimas décadas, se ha comprendido que el derecho de acceso formal a la justicia, no resulta suficiente por sí mismo, para garantizar el acceso real a la justicia, sobre todo a ciertos colectivos en situación de vulnerabilidad.

Existe una relación estrecha entre la situación de vulnerabilidad y la falta de acceso a la justicia. Las personas en situación de vulnerabilidad son quienes probablemente tienen mayor necesidad de acceder a la justicia, y sin embargo, son quienes suelen enfrentar mayores barreras para ejercer este derecho humano básico y primordial, que en última instancia, es la puerta de acceso al goce y ejercicio de todo el resto de derechos.

Ello se debe en gran medida a que dicho acceso a la justicia fue pensado y diseñado sin vocación de universalidad, dejando de lado la necesaria especificidad que requiere un enfoque inclusivo y verdaderamente respetuoso del derecho a la igualdad. En nombre de ciertos parámetros de normalidad y desde una supuesta neutralidad, el sistema de acceso a la justicia ha ignorado una diversidad de condiciones y situaciones que conllevan en la práctica, a que no pueda ser ejercido por determinados grupos, entre ellos, por hombres y mujeres con discapacidad.

Para evitar dicha situación, se hace necesario que las políticas públicas tendientes a garantizar el derecho al acceso a la justicia incluyan la especificidad que implica la situación de discapacidad. Y para ello, se resulta imperioso comprender la filosofía del modelo social de discapacidad, y

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sus implicaciones y derivaciones políticas y jurídicas. Ello nos permitirá aprovechar en su plenitud todo lo que el derecho internacional de los derechos humanos tiene para ofrecer a fin de garantizar un real acceso a la justicia, sin discriminación por motivo de discapacidad.

De este modo, y desde dicho marco conceptual, a través del presente trabajo se abordará la protección que el derecho internacional brinda al derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. A dicho fin, se analizará el abordaje que realizan las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (de aquí en más "las Reglas")2y la relación de esta declaración con el marco vigente de normas internacionales y regionales de derechos humanos de este colectivo; en especial, con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,3(de aquí en más CDPD) y con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad4(de aquí en más CIEDPD).

2. Marco conceptual
2. 1 La discapacidad como una cuestión de derechos humanos

"La discapacidad es una cuestión de derechos humanos". Esta afirmación viene siendo sostenida en las últimas décadas desde diversos ámbitos. Las propias personas con discapacidad, en primer lugar, pero también las y los representantes políticos, los medios de comunicación, las y los juristas, y la sociedad en general. Ahora bien, aceptar, y sobre todo entender, que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos supone -ha supuesto- un cambio de paradigma, que se resume en el hecho de considerar los problemas que enfrentan las personas con discapacidad como problemas de derechos humanos, y, derivado de lo anterior, que las respuestas ofrecidas a dichos problemas deben ser asimismo ser pensadas y elaboradas -desde y hacia- el respeto de dichos derechos. Ello es en gran medida la consecuencia de una lucha que vienen llevando a

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cabo las propias personas con discapacidad, desde la década de los años setenta del siglo pasado, quienes reclamaban que se las dejase de considerar como objeto de políticas asistenciales y/o paternalistas, para pasar a ser sujetos de derecho.5Pero para comprender el contenido de los reclamos esbozados por las personas con discapacidad, es preciso entender la evolución histórica respecto del modo en que las sociedades occidentales han tratado a las personas con discapacidad, y cómo ello ha influido en el espíritu de lo que hoy se conoce como "modelo social".

Desde un análisis en perspectiva histórica del tratamiento de la discapacidad desde la antigüedad clásica hasta la actualidad, pueden identificarse al menos tres modelos.6Un modelo denominado de prescindencia, donde la discapacidad es vista en sentido netamente negativo por considerarla un castigo o maldición divina, lo que supone centrar las respuestas sociales y jurídicas en su eliminación o, en el mejor de los casos, en su ocultamiento o asilamiento de la sociedad. Un segundo modelo denominado "modelo rehabilitador o médico", donde la discapacidad no es vista intrínsecamente como negativa pero en cambio es considerada como una situación de déficit y/o anormalidad biológica, lo que supone centrar las respuestas sociales y legales en la rehabilitación o normalización de la persona, para así lograr su integración en la sociedad. Y un tercer modelo denominado "modelo social", donde la discapacidad es percibida como una característica de la diversidad humana, y la persona con discapacidad considerada con el mismo valor y dignidad que las demás; lo que en la práctica supone centrar las respuestas sociales y jurídicas en la no-discriminación e igualdad de oportunidades, incluyendo la diferencia en la construcción y diseño de la sociedad.

El modelo social es la consecuencia de dos caminos paralelos recorridos en Estados Unidos e Inglaterra, a finales de la década de los años sesenta del siglo XX. Hasta dicho momento, la discapacidad era considerada como el resultado exclusivo de las limitaciones individuales de una persona, -un problema individual que se resumía en una deficiencia física, sensorial, mental o intelectual-. Desde este punto de partida, el único

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objetivo que se perseguía a través de las políticas públicas se encontraba encaminado hacia las personas (rehabilitarlas, brindarles cuidados médicos, asistencia social y poco más). La atención sanitaria era considerada la materia fundamental, y en el ámbito político, la respuesta principal se centraba en la modificación y reforma de la política de atención a la salud7. Desde el ámbito jurídico, la discapacidad era abordada exclusivamente dentro de la legislación de la asistencia y seguridad social, o como parte de ciertas cuestiones del Derecho civil relacionadas con el proceso de incapacitación, la tutela y curatela. En el proceso de recuperación o normalización de la persona, y a dichos fines, los contenidos o herramientas esenciales utilizados eran la educación especial, los beneficios de rehabilitación médica y vocacional, las cuotas laborales, el empleo protegido y los servicios de asistencia institucionalizados8.

No obstante, desde fines de la década de los años sesenta, las propias personas con discapacidad, -en particular aquellas que vivían en instituciones residenciales- persiguieron generar un cambio político en la materia9. Estas reivindicaciones se fueron dando de manera simultánea, aunque no idéntica, tanto en Europa como en Estados Unidos, donde las y los activistas con discapacidad se unieron condenando su estatus como "ciudadanos y ciudadanas de segunda clase". Explicaron que los principales problemas que enfrentaban a la hora de vivir en sociedad no eran consecuencia de sus diferencias funcionales (físicas, psíquicas, mentales o intelectuales), sino del modo en que se encontraba diseñada la sociedad. Para demostrar ello, centraron la atención en el impacto y las repercusiones que tenían en sus vidas las barreras sociales y ambientales, las actitudes discriminatorias y los estereotipos culturales negativos10. De este modo, presentaron a la discapacidad -no como un problema individual de la persona- sino como un problema social. Es decir, como la

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consecuencia de una sociedad que no se encontraba pensada para hacer frente a las necesidades de todas y todos.

En los cuatro últimos decenios, el cambio hacia una perspectiva sobre la discapacidad basada en los derechos humanos ha contado con gran respaldo en el ámbito de Naciones Unidas.11

En un inicio mediante la aprobación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad12y los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental13. A través de estos documentos -aunque aún de manera insuficiente- se ha comenzado a identificar a las personas con discapacidad como un colectivo necesitado de protección, y se ha hecho hincapié, por un lado en la singularidad de sus derechos ante determinadas situaciones, pero por otro, -y esto resulta fundamental- en la necesidad de que el Estado adopte medidas de protección especiales a los fines de garantizar el ejercicio de derechos universales por parte de dichas personas. Con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) se ha dado un paso de enorme trascendencia en pos de situar a la discapacidad como cuestión de derechos humanos y de brindar a las personas con...

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