ORDEN 26/2010, de 24 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN 26/2010, de 24 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. [2010/7513] Desde el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, el aprendizaje permanente constituye un elemento esencial de las estrategias para el empleo en toda la Unión Europea, no sólo para favorecer la competitividad empresarial y la empleabilidad de los trabajadores, sino también su inclusión social. En este mismo sentido, en el ámbito de la Comunitat, el apoyo a las acciones dirigidas a la adquisición de habilidades y competencias profesionales, constituye una línea estratégica de acción del Gobierno Valenciano, puesto que permiten la adaptación de una sociedad y economía a los continuos procesos de transformación.

En España, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta como aquella que tiene como objetivo facilitar a los trabajadores ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo; en desarrollo de dicho real decreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó la Orden de 7 de marzo (BOE 18.03.2008) determinando en su capítulo II las diferentes modalidades de desarrollo de la formación de oferta.

En la Comunitat, la presente orden regula la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, planes que podrán extender su desarrollo hasta el 31 de marzo de 2011 y que permitirán profundizar en la integración de los subsistemas, puesto que permiten el desarrollo de acciones formativas en las que podrán participar tanto trabajadores en activo como desempleados.

Al mismo tiempo, la Orden recoge la posibilidad de que los planes de formación de un específico sector de la actividad económica valenciana, no sólo contemplen la realización de acciones para satisfacer las específicas necesidades de formación los trabajadores incluidos en ese concreto sector, sino que también podrán programarse acciones dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores con dificultades. Todo ello en el marco de la formación profesional que atienda a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La orden se enmarca asimismo en los ejes de actuación para el empleo y la formación, previstos en el marco del Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE II) que se suscribió en septiembre de 2008 entre la Generalitat y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat; en el PAVACE II se señala que la formación a lo largo de toda la vida es un elemento fundamental de mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de enriquecimiento del capital humano; añade además que la formación permanente es un elemento clave para mejorar la productividad a largo plazo, a la vez que facilita la transición de los trabajadores entre sectores y entre ocupaciones, favoreciendo la diversificación económica y permitiendo un enfoque preventivo frente al desempleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que esta orden no precisa de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 87 del Tratado CE, toda vez que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, por un lado, y por otro los destinatarios de la formación son prioritariamente trabajadores ocupados que pertenecen a distintas empresas y/o sectores y que la formación que van a recibir es de carácter general, las ayudas contempladas en la misma no cumplen con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo; la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Gobierno Valenciano, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, ORDENO TÍTULO I Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto 1

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18 de marzo), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  1. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

Artículo 2 Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación 1

En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación, todos ellos dirigidos a la formación de trabajadores de la Comunitat Valenciana:

  1. Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

  2. Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas, dirigidas a la formación de trabajadores de uno de los sectores que se especifican en el anexo I a la presente orden, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector, y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores en situación de crisis.

  3. Planes de formación intersectoriales, dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social.

  4. Planes de formación intersectoriales para la formación, dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

  1. Los planes de formación se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, indicándose la modalidad de impartición de las acciones formativas.

  2. Se podrán financiar módulos formativos, con una duración mínima de 4 horas, de 'alfabetización informática', 'sensibilización medioambiental', 'promoción de la igualdad', 'orientación profesional', y 'prevención de riesgos laborales'.

    Esta formación, podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa, o bien de forma separada.

  3. Los planes de formación se podrán ejecutar desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, salvo que se hubiera procedido a anticipar la subvención concedida en el porcentaje máximo previsto en el artículo 19 de la presente orden, en cuyo caso, el plazo será hasta el 30 de junio de 2011.

Artículo 3 Entidades beneficiarias 1

Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas al amparo de esta orden, para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados las siguientes:

  1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 2, uno, a) de la presente orden, las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la Comunitat Valenciana de carácter intersectorial, en ambos casos, y cuyo ámbito de actuación se extienda a toda la Comunitat.

    Las organizaciones sindicales deberán acreditar asimismo, que disponen de delegados de personal o miembros de comités de empresa, en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

    Las organizaciones empresariales, deberán acreditar asimismo, su representatividad, y su implantación intersectorial y territorial en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

  2. Para la ejecución de planes de formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR