ORDEN EYE/402/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/402/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha establecido un marco común para todas las Administraciones Públicas a través de un conjunto de normas básicas. Así las subvenciones comprendidas en su ámbito de aplicación se regirán, en primer lugar, por estas normas básicas que constituyen un común denominador normativo a partir del cual cada Comunidad puede legislar sin variarlo o contradecirlo, en segundo lugar, por la propia normativa que cada Comunidad y Administración establezca.

La regulación general de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León eran los artículos 122, 122 bis) y 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castila y León. Dichos artículos están derogados expresamente por Disposición Derogatoria de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aprobada por la importancia que han adquirido las subvenciones que hace necesaria una nueva regulación que se adapte a las circunstancias y que tenga por objeto completar y desarrollar la normativa estatal, así como regular aquellos aspectos que dichas normas básicas no regulen.

El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el artículo 8, este regula que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo. Dicho Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en futuros. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

El Gobierno de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento. Objetivo que también es compartido por los agentes económicos y sociales de la Comunidad de Castilla y León. Es una necesidad adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural. Es necesario para lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, establecer medidas de discriminación positiva a favor de los colectivos de personas con discapacidad que más lo precisan, como son los trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y discapacidad sensorial o psíquica igual o superior al 33%.

El alto coste de las inversiones impide que en los Centros Especiales de Empleo trabajos que podrían ser desempeñados por personas con discapacidad puedan ser realizadas por éstos. A esto hay que añadir problemas de localización, deficientes comunicaciones y otros factores que suponen un inconveniente para el mejor desarrollo de las actividades que vienen desarrollando estos trabajadores con discapacidad.

Se pretende con la presente Orden revitalizar los Centros Especiales de Empleo, mejorar las posibilidades laborales del colectivo de personas con discapacidad, dotarles de herramientas de trabajo y permitirles acceder a puestos de trabajo habitualmente ocupados por personas sin discapacidad. En definitiva, se persigue dotar a los Centros Especiales de Empleo de recursos que les permitan ofrecer a sus trabajadores puestos de mayor calidad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán con cargo...

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