ORDEN EYE/2334/2009, de 21 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/2334/2009, de 21 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector Servicios Públicos, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

Con la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en el sector industria, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aun cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia debieran obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden EYE/2192/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Orden EYE/2191/2008, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnicoenergética, diagnósticos energéticos y estudios de viabilidad técnico económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 21 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA:

SECTOR INDUSTRIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1. Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar las actuaciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Industria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

B.O.C. y L. - N.º 246 Jueves, 24 de diciembre 2009 35693

Base 2. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, aquellas entidades en que concurra la condición de empresa, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos y las Empresas de Consultoría Energética.

    Se excluyen las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

  2. Consideración de empresa.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/32008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

  3. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en una entidad ajena, el régimen aplicable será el siguiente:

    · La ESE será considerada beneficiaria inmediata de la subvención, y por lo tanto recibirá la cuantía concedida, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta Orden, así como en la Orden de convocatoria de la subvención.

    · La entidad ajena será la beneficiaria final de la subvención, por lo que, a efectos contables, jurídicos y fiscales, considerará la cuantía de la subvención concedida como un ingreso.

    · Previamente a la solicitud de la subvención, entre la ESE y la entidad ajena deberá firmarse una hoja de encargo de trabajo con las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria, y por la que exista una cesión del derecho de cobro del beneficiario final de la subvención (entidad ajena) a favor de la ESE.

    · La factura a aportar como justificante de la actuación realizada debe contemplar el coste total de la misma, calculando los impuestos que procedan sobre dicho coste total. Así mismo, debe aparecer como menor coste o descuento la cuantía de la subvención concedida.

  4. Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

  5. Integración laboral de personas con discapacidad.

    Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  6. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago...

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