RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1995, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz basica de Planificacion de Proteccion civil ante el Riesgo de Inundaciones.

MarginalBOE-A-1995-3865
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 9 de diciembre de 1994, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publican, como anexos a esta Resolución, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Madrid, 31 de enero de 1995.?La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por inundaciones y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructuras, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de diciembre de 1994,

ACUERDA

Primero.

Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones que se acompaña como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Los análisis de riesgos y la zonificación territorial que queden especificados en los Planes Especiales elaborados, aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.

Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

ÍNDICE

  1. Fundamentos.

    1.1 Objeto de la Directriz.

    1.2 Marco legal.

    1.3 Definiciones.

  2. Elementos básicos para la planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

    2.1 Tipología de las inundaciones objeto de la Directriz.

    2.2 Análisis de riesgos y zonificación territorial.

    2.2.1 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadas por fenómenos asociados.

    2.2.2 Análisis de riesgos por inundaciones.

    2.3 Sistemas de previsión del peligro de inundaciones.

    2.3.1 Predicción y vigilancia meteorológica.

    2.3.2 Previsión e información hidrológica.

    2.4 Medidas para la protección de personas y bienes.

    2.5 Definición de fases y situaciones para la gestión de emergencias.

  3. Estructura general de la planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

    3.1 Características básicas.

    3.2 Órganos integrados de coordinación entre el Plan Estatal y los Planes de Comunidades Autónomas.

    3.3 El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

    3.3.1 Concepto.

    3.3.2 Funciones básicas.

    3.3.3 Contenido mínimo del Plan Estatal.

    3.3.3.1 Objeto y ámbito.

    3.3.3.2 Dirección y Coordinación.

    3.3.3.3 Comité Estatal de Coordinación.

    3.3.3.4 Sistema de predicción y vigilancia meteorológica.

    3.3.3.5 Sistema de previsión e información hidrológica.

    3.3.3.6 Planes de coordinación y apoyo.

    3.3.3.7 Base nacional de datos sobre zonas inundables.

    3.3.3.8 Base de Datos sobre Medios y Recursos movilizables.

    3.3.4 Aprobación del Plan Estatal.

    3.3.5 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planes de Comunidades Autónomas y de Actuación de Ámbito Local.

    3.4 Los Planes de Comunidades Autónomas ante el Riesgo de Inundaciones.

    3.4.1 Concepto.

    3.4.2 Funciones básicas.

    3.4.3 Contenido mínimo de los Planes de Comunidad Autónoma.

    3.4.3.1 Objeto y ámbito.

    3.4.3.2 Información Territorial.

    3.4.3.3 Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadas por fenómenos asociados.

    3.4.3.4 Análisis de riesgos por inundaciones.

    3.4.3.5 Estructura y organización del Plan.

    3.4.3.5.1 Dirección y coordinación del Plan.

    3.4.3.5.2 Grupos de acción.

    3.4.3.6 Operatividad del Plan.

    3.4.3.7 Sistemas y procedimientos de información sobre sucesos y previsiones.

    3.4.3.8 Mantenimiento del Plan.

    3.4.3.9 Base de Datos sobre medios y recursos.

    3.4.4 Planes de Actuación de Ámbito Local.

    3.4.5 Aprobación de los Planes de Comunidades Autónomas.

    3.5 Planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas.

    3.5.1 Los Planes de Emergencia de Presas.

    3.5.1.1 Concepto.

    3.5.1.2 Funciones básicas.

    3.5.1.3 Clasificación de las presas en función del riesgo potencial.

    3.5.1.4 Presas que han de disponer del Plan de Emergencia.

    3.5.1.5 Elaboración y aprobación del Plan de Emergencia de Presa.

    3.5.1.6 Contenido mínimo de los Planes de Emergencia de Presas.

    3.5.2 Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

    3.5.2.1 Definición de los escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas.

    3.5.2.2 Comunicación de incidentes por la Dirección del Plan de Emergencia de Presa.

    3.5.2.3 Comunicación entre autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias.

    3.5.2.4 Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados.

    3.5.2.5 Previsiones de los Planes de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

  4. FUNDAMENTOS

    1.1 Objeto de la Directriz

    Las inundaciones constituyen en nuestro país el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta dando lugar a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, a las que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

    Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas del territorio, hacen que, ante esa eventualidad, para la protección de personas y bienes, resulte necesario el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas, así como, a menudo, de particulares.

    Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran. La misma Norma Básica señala, en su apartado 7.2, que los Planes Especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

    El objeto de la presente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

    1.2 Marco legal

    Para situar el marco legal y reglamentario de esta Directriz, cabe señalar las disposiciones siguientes:

    Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.

    Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.

    Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

    Planes Territoriales homologados, de Comunidades Autónomas y de Ámbito Local.

    1.3 Definiciones

    A los efectos de la presente directriz se consideran las siguientes definiciones:

    Avenida: Aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede o no producir desbordamiento e inundaciones.

    Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenamiento de la Cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control.

    Elementos en riesgo: Población, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos, elementos medioambientales y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.

    Inundaciones: Sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada.

    Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios que hayan de intervenir en emergencias por inundaciones.

    Peligrosidad: Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un período de tiempo determinado y en un área dada.

    Período estadístico de retorno: Inverso de la probabilidad de que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.

    Riesgo: Número esperado de víctimas, daños materiales y desorganización de la actividad económica, subsiguientes a una inundación.

    Vulnerabilidad: Grado de probabilidad de pérdida de un elemento en riesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin...

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