Real Decreto 1425/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de licenciado en economía y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-27878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Economía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se establece el título universitario de Licenciado en Economía, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Economía.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO. Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Economía

Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Economía deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la economía y de las técnicas del análisis económico.

Segunda.

  1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Economía determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualesquiera primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

  2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.°, 4 y 5.° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

  3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Economía, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Economía

Relación de materias troncales (por orden alfabético) Créditos* Áreas de conocimiento
Teóricos Prácticos Total
De primer ciclo:
Contabilidad Financiera y Analítica. Técnica contable en relación con la situación y resultados de la Empresa, y los flujos de fondos habidos en su período. Determinación de los costes y su utilización en las decisiones. ? ? 12 «Economía Financiera y Contabilidad».
Economía Española y Mundial. Descripción de la economía española y análisis de los sectores de la economía mundial. Especial referencia a los aspectos sectoriales y zonas geográficas de la economía española ... ? ? 12 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Estadística e Introducción a la Econometría. Estadística descriptiva. Probabilidad. Inferencia estadística. Modelos de regresión simple y de variables explicativas. Utilización de paquetes estadísticos para ordenadores de uso generalizado. ? ? 12 «Economía Aplicada», «Estadística e Investigación Operativa», «Fundamentos del Análisis Económico» y «Matemática Aplicada».
Historia Económica de España y Mundial. Evolución de la vida económica y de sus instituciones, con especial referencia a las épocas moderna y contemporánea. ? ? 12 «Historia e Instituciones Económicas».
Introducción al Derecho. El ordenamiento jurídico. Instituciones de Derecho Público y de Derecho Privado. Bases constitucionales del sistema económico. ? ? 6 «Derecho Administrativo», «Derecho Civil», «Derecho Constitucional», «Derecho Financiero y Tributario» y «Derecho Mercantil».
Macroeconomía. Modelo de determinación de la renta en una economía cerrada. El dinero. Inflación y paro. Crecimiento. Economías abiertas. Análisis de los instrumentos de política económica. ? ? 12 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Matemáticas. Elementos básicos de álgebra lineal y cálculo diferencial e integral. Programación matemática. ? ? 12 «Economía Aplicada», «Economía Financiera y Contabilidad», «Fundamentos del Análisis Económico» y «Matemática Aplicada».
Macroeconomía. Teoría del consumo y de la producción. El equilibrio competitivo. Mercados no competitivos. Eficacia económica y Teoría del bienestar. ? ? 12 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
De segundo ciclo:
Econometría: Modelo de regresión múltiple; validez de las estimaciones y su formulación dinámica. Modelo de ecuaciones simultáneas. ? ? 9 «Economía Aplicada», «Estadística e Investigación Operativa» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Economía Aplicada. Actuaciones instrumentales y sectoriales. Estudio de los objetivos de la política económica. Organismos internacionales. ? ? 9 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Economía del Sector Público. El Presupuesto Público: Ingresos, Sistema fiscal y Gastos. Empresas públicas. El Sector Público en la economía española. ? ? 9 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Macroeconomía. Estudio avanzado de los fundamentos microeconómicos de las funciones agregadas que describen el comportamiento de los mercados en los modelos macroeconómicos. Modelos dinámicos y ciclos económicos. Teoría monetaria. ? ? 9 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Microeconomía. Teoría de la demanda y de la producción para el estudio de las aplicaciones econométricas y el análisis del equilibrio general. Aplicaciones de la teoría del bienestar. Construcción de modelos. ? ? 9 «Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».
Economía de la Empresa. La Empresa y su entorno económico. Áreas funcionales: Producción, inversión, financiación y comercialización. ? ? 9 «Comercialización e Investigación de Mercados», «Economía Financiera y Contabilidad» y «Organización de Empresas».
* Teórico-prácticos: Las Universidades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, deberán destinar a prácticas entre el 25 y el 50 por 100 de los créditos, organizados bien por materias bien como prácticas integradas.

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