Directiva UCITS IV (NIVEL 2)

AutorAna Mondedeu
Páginas14-15

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El pasado mes de noviembre se publicó en el DOUE la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), más conocidos, por sus siglas en inglés, como UCITS (Undertakings for Collective Investment In Transferable Securities) (en adelante, "Directiva UCITS IV").

En la primera edición del Boletín de Mercantil se analizaron las novedades más destacadas que introducía la mencionada Directiva. En esta edición pasaremos a examinar lo que se denomina el "Nivel 2" de la Directiva UCITS IV, que se compone de dos Directivas de la Comisión (2010/42/UE y 2010/43/UE, respectivamente), cuyo plazo de trasposición finaliza el 30 de junio de 2010 y dos Reglamentos de la Comisión (583/2010 y 584/2010, respectivamente) -de aplicación directa para evitar discordancias entre los Estados miembros, a causa de la trasposición-.

De manera que, tanto las Directivas como los Reglamentos establecen disposiciones de aplicación de aquellos artículos de la Directiva UCITS IV que requieren ulterior desarrollo o definición, tal y como se detalla a continuación.

Mientras la Directiva UCITS IV introdujo las siguientes novedades: (i) las fusiones transfronterizas de UCITS, (ii) las estructuras master-feeders (principal y subordinado) y (iii) la simplificación de los trámites de notificación para comercialización transfronteriza, la Directiva 2010/42/UE desarrolla:

i. El contenido de la información sobre la fusión de UCITS, detallando las normas generales y específicas relativas al contenido de la información que debe entregarse al inversor para que pueda tomar una decisión fundada con respecto a su inversión, así como el modo de proporcionarla.

ii. El contenido del acuerdo y de las normas internas de ejercicio de la actividad entre el UCITS principal y el subordinado, así como los procedimientos de liquidación, fusión o escisión del UCITS principal. Se regula también el contenido de los acuerdos de intercambio de información entre depositarios y auditores y establece la legislación aplicable.

iii. Por último, en relación con el procedimiento de notificación, se establece: (a) el alcance de la información a la que los Estados miembros deben conceder acceso, (b) el acceso al Estado miembro de acogida del UCTIS a dicha información, cuya copia electrónica deberá estar disponible en un sitio web y...

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