Directiva UCITS IV

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El pasado mes de noviembre se publicó en el DOUE la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), más conocidos, por sus siglas en inglés, como UCITS (Undertakings for Collective Investment In Transferable Securities) (en adelante, "Directiva UCITS IV") (PDF) . El plazo para transposición de los nuevos preceptos expira el 30 de junio de 2011.

Como principales novedades destacan, entre otras:

1. Simplificación de los trámites de notificación para la comercialización transfronteriza de UCITS

El actual procedimiento de registro por parte de la UCITS con el regulador del Estado de Acogida se cambia por un sistema de notificación del regulador del Estado de Origen al Estado de Acogida. La comercialización de las acciones o participaciones de la UCITS podrá comenzar una vez se haya recibido en el Estado de Acogida tal comunicación.

Otra novedad importante es la posibilidad de la propia UCITS de elegir entre traducir su documentación legal al idioma oficial del Estado de Acogida, a otro admitido por dicho Estado o a una legua de uso habitual en el ámbito financiero. Esta posibilidad no será aplicable al documento que contenga los datos fundamentales para el inversor que deberá siempre traducirse a una de las lenguas oficiales o admitidas en el Estado de Acogida. En cualquier caso, estas traducciones no tendrán que ser juradas.

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2. Pasaporte para la actividad de gestión de las sociedades gestoras

La nueva Directiva establece el pasaporte para la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva que reúnan los requisitos de la Directiva y establece normas para la supervisión de dicha actividad.

3. Regulación de las fusiones transfronterizas de UCITS

Se incluye una regulación de fusiones transfronterizas de UCITS con el objetivo de (i) conseguir crear un mercado de Instituciones de Inversión Colectiva europeo mayor en tamaño y más competitivo, en especial en comparación con los americanos y (ii) ahorrar costes por la generación de economías de escala que ello supone.

4. Regulación de las estructuras master-feeders (principal y subordinado)

Por primera vez se reconocen y regulan las estructuras de UCITS principal y subordinado ("master-feeders") que permiten que una UCITS subordinada ("feeder") invierta entre el 85% y el 100% de sus activos en...

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