La directiva 98/43/CE sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco

AutorVidal Portábales
Cargo del AutorProf. A. de Derecho Mercantil Universidad de Santiago
  1. El 6 de julio de 1998 se aprobó por el Parlamento Europeo la Directiva 98/43, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos de tabaco (*). La Directiva se enmarca en la órbita de los criterios mantenidos por la Resolución del Consejo de 7 de julio de 1986 sobre el programa de las Comunidades Europeas de lucha contra el cáncer; en el mismo se señaló como objetivo la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos, y para conseguirlo se estimó prioritaria la lucha contra el tabaquismo. Sus antecedentes remotos se encuentran en un proyecto de 1989, de alcance limitado en tanto que originariamente se refería a la prensa y a los carteles; esta proposición de Directiva tropezó con la oposición frontal de los Estados con legislación más permisiva sobre publicidad del tabaco (Alemania e Inglaterra), que, entre otras razones, esgrimían sus dudas sobre la eficacia de la prohibición; en particular, destacaban que la disminución del consumo de tabaco está más relacionada con las campañas de prevención entre la población que con las disposiciones legislativas sancionadoras. La oposición a la Directiva se materializó en una minoría de bloqueo que logró paralizar el proyecto de 1992 durante cinco años, hasta que un cambio de posición de Inglaterra y los Países Bajos permitió su adopción. Esta proposición contenía las líneas maestras del texto definitivo que aquí reseñamos; en efecto, en el artículo 2.1 se prohibía toda clase de publicidad de los productos del tabaco, si bien no se contemplaba una referencia específica de la figura del patrocinio.

    La justificación del texto definitivo se encuentra fundamentalmente en la necesidad de protección de la salud de las personas en general y de los jóvenes en particular, en tanto la publicidad representa un papel importante en la promoción del tabaco. De otra parte, también la diversidad normativa en esta materia aconsejaba la armonización. En efecto, es un hecho que la publicidad y el patrocinio traspasan las fronteras de los países; en consecuencia, las diferencias legislativas no sólo dificultan la libre circulación de los productos y la libre prestación de servicios en este campo, sino que también puede originar disfunciones en la competencia, impidiendo, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior.

  2. De conformidad con la estructura clásica de la legislación comunitaria, comienza la Directiva abordando las definiciones de interés para el desarrollo de la normativa en ella instaurada. Así, en el artículo 2, en epígrafes sucesivos, se contemplan los conceptos de «producto de tabaco», «publicidad», «patrocinio» y «punto de venta».

    Se entiende por «producto de tabaco» el destinado a ser fumado, inhalado, chupado o masticado, siempre que esté constituido, aunque sea parcialmente, por tabaco. La técnica legislativa empleada se dirige a la comprensión del más amplio catálogo de productos de tabaco, atendiendo en la enumeración a la forma de su consumo; ciertamente, no parece que puedan existir otras maneras de consumirlo. A la misma amplitud obedece la referencia a aquellos bienes que están formados parcialmente por tabaco.

    La «publicidad» se define como cualquier tipo de comunicación comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco, incluyéndose la que, sin mencionarlo directamente, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos del tabaco, y el «patrocinio», como cualquier contribución, pública o privada, a un acontecimiento o actividad cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco.

    Debe destacarse en primer lugar que la Directiva, en la definición que ofrece de publicidad, se orienta exclusivamente a las formas de comunicación comercial; esto puede significar, de acuerdo con su tenor literal, que no se incluyen en el ámbito de la misma, en principio, otras posibles formas de comunicación no comercial, como, por ejemplo, las dirigidas a la información o, de manera particular, las enmarcadas en formas de expresión literaria o artística (imagínese una exposición pictórica en la que todos los cuadros tengan como tema central marcas de tabaco). En este caso, y en otros similares de patrocinio encubierto, podría pensarse que este tipo de manifestación artística implica la realización de publicidad cuyo objetivo o efecto indirecto es la promoción de los productos de tabaco, cayendo, por tanto, en la órbita de protección de la...

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