ORDEN CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Noviembre de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-21339 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, dicta las disposiciones de aplicaciÛn de la Directiva 1999/36/CE relativa a los equipos a presiÛn transportables, contemplando el aplazamiento de su entrada en vigor para ciertos equipos incluidos en su ·mbito de aplicaciÛn que contemplaba la DecisiÛn 2001/107/CE, de 25 de enero de 2001, y la adaptaciÛn al progreso tÈcnico que se establece en la Directiva 2001/2/CE, de 4 de enero.
El 6 de junio de 2002 se ha aprobado la Directiva 2002/50/CE, de la ComisiÛn, por la que nuevamente se adapta al progreso tÈcnico la Directiva 1999/36/CE. Dicha adaptaciÛn modifica la redacciÛn que en el anexo IV se da al mÛdulo D con el fin de asegurar su concordancia con el resto de la norma.
En cumplimiento de lo indicado en el artÌculo 2 de la Directiva anteriormente indicada, es preciso dictar las disposiciones nacionales que contemplen y adopten lo en ella previsto.
La disposiciÛn final tercera del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, anteriormente citado, autoriza al Ministro de Ciencia y TecnologÌa para modificar los anexos de dicho Real Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 24.1, apartado c), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposiciÛn ha sido sometida al tr·mite de audiencia de los sectores afectados. TambiÈn han sido consultados los Ûrganos competentes de las Comunidades AutÛnomas y ha sido informada favorablemente por la ComisiÛn de CoordinaciÛn de Transportes de MercancÌas Peligrosas y por el Ministerio de Fomento.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica establecida en el artÌculo 149.1.13.8 de la ConstituciÛn.
En su virtud, dispongo:
Primero. ModificaciÛn del anexo IV.
En el mÛdulo D de la parte I del anexo IV se introduce la siguiente modificaciÛn:
Se sustituye la expresiÛn...
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