Directiva antiblanqueo: la disposición que establece que la información sobre la titularidad real de las sociedades constituidas en el territorio de los Estados miembros esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general es inválida

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La injerencia que implica esta medida en los derechos garantizados por la Carta no está limitada a lo estrictamente necesario ni es proporcional en relación con el objetivo perseguido.

De conformidad con la Directiva antiblanqueo, una ley luxemburguesa adoptada en 2019 ha establecido un Registro de la Titularidad Real y prevé que toda una serie de datos sobre los titulares reales de las entidades registradas deben inscribirse y conservarse en él. Una parte de esa información está a disposición del público en general, en particular a través de Internet. Dicha Ley también contempla la posibilidad de que un titular real solicite a Luxembourg Business Registers (LBR), autoridad gestora del Registro, que limite el acceso a esa información en determinados casos.

En este contexto, el Tribunal de Distrito de Luxemburgo conoce de dos demandas presentadas, respectivamente, por una sociedad luxemburguesa y por el titular real de tal sociedad, por las que solicitaron a LBR, sin éxito, que limitara el acceso del público en general a los datos que les afectan. Al considerar que la divulgación de tales datos podía conllevar un riesgo desproporcionado de violación de los derechos fundamentales de los titulares reales afectados, dicho Tribunal ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva antiblanqueo y sobre la validez de tales disposiciones en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, declara la invalidez, a la luz de la Carta, de la disposición de la Directiva antiblanqueo que establece que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general.

Según el Tribunal de Justicia, el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, consagrados, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Carta. En efecto, la información divulgada permite a un número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica de un titular real. Además, las consecuencias que para las personas afectadas podrían derivarse de una posible utilización abusiva de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que esos datos, una vez puestos a disposición del público en general, no solo pueden ser libremente consultados, sino también conservados y difundidos.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala que, mediante la medida de que se trata, el legislador de la Unión pretende prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, creando, a través de una mayor transparencia, un entorno menos susceptible de ser utilizado con tales fines. El Tribunal de Justicia considera que el legislador persigue con ello un objetivo de interés general que puede justificar injerencias, incluso graves, en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta y que el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real es idóneo para contribuir a alcanzar ese objetivo.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia aprecia que la injerencia que conlleva esta medida no se limita a lo estrictamente necesario ni es proporcionada en relación con el objetivo perseguido. Aparte del hecho de que las disposiciones controvertidas autorizan la puesta a disposición del público de datos que no están suficientemente definidos ni son identificables, el régimen introducido por la Directiva antiblanqueo representa un menoscabo considerablemente más grave de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 7 y 8 de la Carta que el régimen anterior (que establecía, además del acceso de las autoridades competentes y de determinadas entidades, el de toda persona u organización que pudiera demostrar un interés legítimo), sin que esa mayor gravedad se compense con los eventuales beneficios que, en lo que atañe a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, podrían resultar del nuevo régimen en comparación con el antiguo. En particular, la eventual existencia de dificultades para definir con precisión los supuestos y las condiciones en las que existe tal interés legítimo, invocadas por la Comisión, no puede justificar que el legislador de la Unión prevea el acceso del público en general a la información de que se trata. El Tribunal de Justicia añade que las disposiciones facultativas que permiten a los Estados miembros, respectivamente, supeditar la puesta a disposición de la información sobre la titularidad real a una inscripción en línea y prever, en circunstancias excepcionales, excepciones al acceso del público en general a esa información no pueden demostrar, por sí mismas, ni una ponderación equilibrada entre el objetivo de interés general perseguido y los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta ni la existencia de garantías suficientes que permitan a las personas afectadas proteger eficazmente sus datos personales contra los riesgos de abuso.

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