Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DOUE L257/135, de 28 de agosto de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas10-11
Recopilación mensual Junio 2014
10
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de octubre de 2014
Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014
por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DOUE
L257/135, de 28 de agosto de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de
Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Espacio marítimo; Desarrollo sostenible; Aprovechamientos marinos;
Recursos marinos
Resumen:
Con esta Directiva se fija el marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a
fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de
los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. Dicho
marco dispone que los Estados miembros determinen y apliquen una ordenación del
espacio marítimo con el objeto de contribuir a los objetivos de la ordenación del espacio
marítimo fijados en el artículo 5 de la Directiva, teniendo en cuenta las interacciones entre
tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza, conforme a las disposiciones
pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Así, para que puedan lograrse los objetivos marcados en el artículo 5 de la directiva, en la
misma se establecen obligaciones respecto al establecimiento de un proceso de ordenación
marítima que dé lugar a un plan o planes de ordenación marítima; proceso de ordenación
que ha de tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar y promover la cooperación
Esta directiva será de aplicación a las aguas marinas de los Estados miembros, sin perjuicio
del resto de la normativa comunitaria. Ahora bien, no será de aplicación a las aguas
costeras, ni a partes de las mismas objeto de medidas de ordenación territorial en un
Estado miembro, siempre que así se comunique en los planes de ordenación marítima. Así
mismo, no será aplicable a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la
seguridad nacional. De otra parte, el texto de la directiva no afectará a la potestad de los
Estados miembros de definir y determinar, dentro de las aguas interiores, el alcance y la
cobertura de sus planes de ordenación marítima; ni se aplicará a la ordenación territorial.
Tampoco afectará a los derechos de soberanía, ni a la jurisdicción de los Estados miembros
sobre aguas marinas determinados por las disposiciones pertinentes del Derecho
Internacional, en especial de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar. Particularmente, por último, no afectará al trazado y delimitación de las fronteras
marítimas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones aplicables de la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
En la directiva se ha tenido presente que las aguas marinas, los ecosistemas y los recursos
marinos están sometidos a importantes presiones. Que las actividades humanas, así como
los efectos del cambio climático, las catástrofes naturales y los fenómenos de dinámica
litoral tales como la erosión y la acreción, pueden tener un enorme impacto en el desarrollo
y el crecimiento económico de las costas, así como en los ecosistemas marinos, pudiendo

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