Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE y Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 648/2012

AutorPablo Ruiz de Assín
Páginas31-32

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La Directiva 2014/65/UE (conocida como “MiFID II”) y el Reglamento (UE) Nº 600/2014 (“MiFIR”) fueron publicados el pasado 15 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Unión Europea y vienen a sustituir a la Directiva 2004/39/EC

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(“MiFID”) como instrumento central en la regulación de los mercados financieros en la Unión Europea. Esta nueva normativa comunitaria viene a incorporar al Derecho de la Unión Europea en materia de mercados e instrumentos financieros, el contenido de las declaraciones y acuerdos del G-20 adoptados entre los años 2009 y 2011.

MiFID II viene a sustituir a MiFID en relación con la prestación de servicios de inversión sobre instrumentos financieros por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como el funcionamiento de los mercados regulados.

En primer lugar, el Título II recoge las condiciones de autorización y funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, incluyendo la tradicional regulación en materia de idoneidad de los miembros de sus órganos de dirección, régimen de participaciones significativas, requisitos organizativos, requisitos de protección del inversor, régimen de pasaporte, etc. Como novedades cabe destacar en esta sección la regulación sobre el control de riesgos en la negociación algorítmica por parte de las empresas de servicios de inversión.

El Título III contiene el régimen de autorización y funcionamiento de los mercados regulados (incluyendo el régimen sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación, la supervisión de las normas del mercado regulado, etc.). La normativa también uniformiza los requisitos de pre-negociación y post-negociación de todos los instrumentos financieros, dedicando un apartado especial a la contratación de alta frecuencia, así como las obligaciones de comunicación de operaciones.

El Título IV establece limitaciones de las posiciones y controles de la gestión de posiciones de en derivados sobre materias primas y determinadas obligaciones de comunicación.

El Título V viene a regular los servicios de suministro de datos y el Título VI regula el régimen supervisor y sancionador, atribuyendo facultades de seguimiento, así como poderes de intervención temporal (incluyendo posibles prohibiciones/restricciones de comercialización, distribución o venta de determinados instrumentos financieros) a la Autoridad Europea de Valores y...

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