Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

AutorMarta Rodríguez Araña
Páginas27-29

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El mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la UE la directiva 2014/59 (la “Directiva”) cuyo objeto es el establecimiento de normas comunes y de coordinación para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (las “Entidades”). La Directiva es parte del bloque de reformas legislativas de carácter financiero que tienen como finalidad la construcción e instrumentación de la Unión Bancaria Europea. Las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva deben ser aprobadas y publicadas por los estados miembros antes del 31 de diciembre de 2014.

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Como punto de partida de la Directiva, se impone a los estados miembros la obligación de nombrar autoridades administrativas públicas para realizar las funciones y tareas relacionadas con la resolución y reestructuración de las Entidades. Las autoridades nacionales estarán representadas en colegios de autoridades de resolución para la coordinación transfronteriza de los procedimientos de reestructuración, cuyo papel es esencial en la reestructuración de grupos de entidades con presencia en más de un estado miembro. En el marco de dicha colegiación, se designa a la Autoridad Bancaria Europea como autoridad que desempeña el papel de mediador.

Con el propósito de minimizar el impacto de la inviabilidad de las Entidades en el sistema económico y financiero, se ponen a disposición de las autoridades de resolución una serie de mecanismos para la resolución de eventuales crisis de las Entidades, que son objeto de regulación en los Títulos II (Preparación), III (Actuación Temprana) y IV (Resolución). Se establecen, asimismo, principios y procedimientos comunes aplicables a dichos mecanismos. Ya existe regulación nacional de los estados miembros para la resolución de Entidades a nivel nacional, pero la armonización es necesaria para evitar el falseamiento de la competencia que pueda producirse como consecuencia de las diferencias en los sistemas de resolución de cada estado, que puede incidir de modo diferente en los costes de financiación de las Entidades.

Como medida inicial de prevención, se requiere de las Entidades y de las autoridades de resolución la aprobación de planes de resolución, que se prepararán a nivel individual o de grupo. El siguiente mecanismo también tiene naturaleza preventiva, las medidas de actuación temprana se implementaran en situaciones de riesgo en las Entidades que no...

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