Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado)

AutorAndrés Álvarez-Sala
Páginas30-31

Page 31

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2003/6/CE, que completó y actualizo el marco jurídico de la Unión para la protección y la integridad de mercado, los cambios legislativos y tecnológicos han exigido la redacción de instrumentos legislativos que aseguren uniformidad de las normas y la claridad de los conceptos en materia de abuso de mercado, así como una mayor uniformidad en los Estados miembros respecto del régimen de sanciones aplicables en materia de abuso de mercado. El Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado estableció para los Estados miembros un régimen uniforme que define con claridad los conceptos y prevé una serie de conductas sancionables.

La Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, desarrolla el régimen sancionador previsto en el mencionado Reglamento. Así, establece para los Estado miembros (a excepción del Reino Unido) un conjunto de sanciones penales mínimas, tanto para personas físicas como jurídicas, aplicable tanto en los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, como en aquellos instrumentos negociados en un sistema multilateral de negociación (SMN), o los negociados en un sistema organizado de contratación (SOC).

La Directiva sobre abuso de mercado obliga a los Estados miembros a establecer sanciones penales para los casos graves de operaciones con información privilegiada, la manipulación de mercado y la comunicación ilícita de información privilegiada. La gravedad del abuso de mercado se considerará teniendo en cuenta, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR