Directiva 2014/49/UE de 16 de abril de 2014 sobre sistemas de garantía de depósitos

AutorJacobo Otero
Páginas26-27

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En julio de 2010, a propuesta de la Comisión, se inició una revisión profunda de la vigente Directiva 94/19/CE sobre los sistemas de garantía de depósitos (los “SGD”) que previamente fue modificada, por lo que se refiere al nivel de cobertura y al plazo de pago, en virtud de la Directiva 2009/14/CE (y previamente había sufrido una pequeña reforma de carácter formal operada por la Directiva 2005/1/CE).

Dicha revisión se ha visto plasmada en la publicación el pasado 16 de abril de 2014 de la Directiva 2014/49/UE (la “Nueva Directiva SGD”) que establece normas y procedimientos relativos al establecimiento y al funcionamiento de los SGD.

Las principales modificaciones y novedades introducidas por la Nueva Directiva SGD respecto de la Directiva 94/19/CE sobre SGD vigente hasta la fecha, son las siguientes:

El nivel de cobertura de los SGD se mantiene en 100.000 euros por depositante, si bien se permite a aquellos Estados miembros que tuvieran un nivel de cobertura mayor (antes de la Directiva 2009/14/CE que limitó el importe máximo por depositante a 100.0000 euros) que puedan mantener dicho nivel de cobertura superior con un máximo de
300.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha en que la Comisión revisará la aplicación de la Nueva Directiva SGD). Este no es el caso de España.

Asimismo, la Nueva Directiva SGD establece que determinados tipos de depósitos puedan gozar de una mayor cobertura aunque limitada en el tiempo (durante un período de entre 3 y 12 meses).

Se amplían los depósitos que deben quedar obligatoriamente excluidos de cualquier reembolso con cargo a los SGD; si antes estaban excluidos los depósitos realizados por entidades de crédito, los procedentes del blanqueo de capitales y los que constituyeran fondos propios de las entidades de crédito, en adelante se excluirán obligatoriamente, además de los anteriores, los depósitos realizados por los siguientes tipos de entidades (cuya exclusión por parte de los Estados miembros estaba permitida por parte de la Directiva 94/19/CE pero no era imperativa):

- entidades financieras (tales como sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera o entidades de pago);

- empresas de inversión;

- empresas de seguros y reaseguros;

- organismos de inversión colectiva;

- fondos de pensiones o jubilación (salvo los depósitos mantenidos por regímenes de pensión personales o regímenes de pensión profesionales de pequeñas y medianas empresas);

- autoridades...

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