Estimación directa

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas268-271

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Este régimen es obligatorio para los sujetos no incluidos en otros regímenes o para aquellos que hayan renunciado a éstos.

En el régimen de estimación directa el rendimiento neto se halla por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias, y los gastos necesarios para su obtención así como el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos (amortizaciones).

Como ya hemos comentado, la estimación directa puede ser normal o simplificada. La estimación directa simplificada, cuyas características especiales estudiaremos más adelante, básicamente trata de «simplificar» las reglas de la estimación directa normal, facilitando al contribuyente la deducibilidad de más gasto, así como un menor coste de obligaciones formales.

Para ello se siguen las normas del Impuesto sobre Sociedades, con algunas disposiciones especiales, que trataremos en este apartado. Concretamente, éste podríamos decir que es el esquema de cálculo.

El rendimiento neto se calcula por diferencia entre:

Ingresos Procedentes de Terceros (Ventas)

Autoconsumos

Cesiones gratuitas de bienes o derechos a terceros Subvenciones

(Gastos necesarios para obtener los ingresos)

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Rendimiento neto

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A continuación se mencionan una serie de reglas generales a tener en cuenta:

· Valoración de los ingresos: Serán ingresos como regla general todos aquellos derivados de la realización de la actividad económica (prestación de servicios y/o entrega de bienes).

Si hay cesiones de bienes, autoconsumos o prestaciones de servicios gratuitas, se computará el valor de mercado. Si hay contraprestación y ésta es notoriamente inferior al valor normal de mercado, se atenderá a este último.

· En la determinación del rendimiento neto no se incluyen los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de elementos afectos a la actividad empresarial o profesional.

Cuando se enajenen este tipo de elementos se generará una ganancia o pérdida patrimonial.

· Gastos Deducibles: Remisión al Impuesto sobre Sociedades. Son deducibles todos aquellos gastos que, estando debidamente justificados y documentados, sean necesarios para la obtención de los ingresos.

Los gastos deducibles más importantes son los siguientes:

- Adquisiciones corrientes de bienes: para que tengan la consideración de gastos fiscalmente deducibles deben cumplir dos requisitos:

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