Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 2002

AutorMaría Goñi Rodríguez de Almeida
Páginas2423-2432
Comentario

Un crédito garantizado con hipoteca (y así inscrito) se divide en dos créditos distintos, y la hipoteca que lo garantiza se divide, asimismo, en dos nuevas hipotecas de rangos, 1 y 2 respectivamente, que recaen sobre la misma finca hipotecada. ¿Es posible inscribir esta modificación?

Este es el problema que se plantea en esta Resolución, y la DGRN entiende que sí que es posible llevar a cabo esta división, a pesar de la indivisibilidad de la hipoteca, basándose en el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Si ambos (acreedor y deudor hipotecante) así lo quieren, y no existiendo terceros que pudieran verse perjudicados por esa división y correspondiente alteración de rangos, el Centro Directivo considera posible esta división, pues las garantías hipotecarias son suficientes.

El primer obstáculo que nos encontramos al analizar esta Resolución, y que en principio nos llevaría a mantener una postura contraria a la de la DGRN es la indivisibilidad de la hipoteca. En efecto, la hipoteca, como en general los derechos reales de garantía, es indivisible, así lo consagran los artículos 1.860 del Código Civil y 122 LH 1, al afirmar que aunque se reduzca el crédito garantizado o se divida el inmueble sobre el que recae la hipoteca, ésta permanece íntegra y no puede dividirse.

La indivisibilidad de la hipoteca, confirmada en nuestra legislación, proviene de la tradición romana, consagrada por el Derecho intermedio y en la codificación, tomando como modelo el Código Civil francés que se basó en el tradicional axioma est tota in toto et tota in qualibet parte. Posteriormente, también el Proyecto del Código Civil de GARCÍA GOYENA de 1851 2recogió esta idea, que se mantuvo hasta que ha llegado a nuestros días a través de los artículos citados. Igualmente la primitiva Ley Hipotecaria de 1861 ya se hizo eco de esta idea 3, y se consolidó a través de las posteriores leyes hipotecarias hasta llegar a la vigente LH en sus artículos 122, 123, 124 y 125.

Pues bien, la indivisibilidad de la hipoteca tiene como consecuencia que permanece intacta e íntegra aunque se divida la finca hipotecada o se reduzca la obligación que garantiza. La razón de ser de esta indivisibilidad es precisamente otorgar mayor garantía y seguridad al propio acreedor hipotecario que sabe que va a poder cobrar su crédito más fácilmente, pues la responsabilidad o garantía hipotecaria permanece inalterable, única, y no disminuye aunque lo hiciera esa obligación o bien dado en garantía. Se trata de conseguir mayor confianza y aumento del crédito territorial y evitar la dificultad que, a veces, supone dividir la cosa gravada en proporción al crédito 4.

Además, para la mayoría de los autores 5, la nota o el carácter de indivisible de la hipoteca no es de esencia o de la propia estructura coyuntural del derecho real de hipoteca, sino más bien, una característica más de la hipoteca, pero que puede tener sus excepciones, y no cumplirse siempre, sin que ello repercuta en la esencia misma del derecho de garantía. Así ocurre, por ejemplo, en el supuesto del artículo 123 LH, que permite, si así lo quieren acreedor y deudor, dividir la garantía hipotecaria, cuando la finca dada en garantía de un crédito se dividiera en dos o más porciones.

Como lógica consecuencia de todo esto, parece que si el acreedor quisiera, podría, o bien pactar con el deudor, o bien renunciar a ese carácter de indivisible de la hipoteca, porque en ese supuesto le conviniera más. Pues si sólo se constituye en su favor, no hay ningún impedimento en aceptar esa modificación. Como muy bien señala PEÑA BERNALDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR