Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de marzo de 1999. Registro Mercantil.

AutorJesús González García
Páginas2179-2188
Comentario

La precedente Resolución trata de dos supuestos que ya han sido contemplados en varias ocasiones por la Jurisprudencia Registral:

  1. Desembolso del 25 por 100 del valor nominal de las nuevas acciones."Cuando se amplía el capital mediante la emisión de nuevas acciones es necesario que cada una de éstas esté desembolsada en "al menos" un 25 por 100 de su valor nominal. En el caso presente, la sociedad, que contaba con un capital de un millón de pesetas, efectúa una ampliación de nueve millones de los que solamente se desembolsan dos, y pretende utilizar el capital ya desembolsado de las acciones preexistentes para realizar una especie de «trasvase» entre ese capital anterior y el que ahora se aporta.

    Es evidente que se vulnera lo dispuesto en los artículos 12 y 152.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, puesto que la exigencia de desembolso mínimo se refiere al nominal de cada una de las nuevas acciones emitidas, y no a la suma del capital en su totalidad.

    Naturalmente, se exceptúa el supuesto en que la ampliación de capital no se realice mediante la emisión de nuevas acciones, sino mediante la elevación del valor nominal de las que existan en el momento del acuerdo; hipótesis en la que sí es posible aquel trasvase entre el capital preexistente y el de nueva aportación. Es a este supuesto al que se refieren las Resoluciones citadas en los «vistos» y que, por tanto, se interpretan «a contrario» en el caso presente.

    Resoluciones de 18 y 19 de noviembre de 1991: La ampliación de capital se realiza mediante la elevación del nominal de cada una de las acciones preexistentes, de mil pesetas, íntegramente desembolsadas ya de antes, y que pasan a ser de tres mil quinientas pesetas con un desembolso del 28,57143 por 100, por aplicación de la cantidad que constituía el capital social liberado antes del acuerdo y futuro desembolso del resto en los próximos cinco años. Se admitió su inscripción considerando que...

    ...La única exigencia relativa a desembolsos mínimos que formula la LSA, tanto en los casos de constitución como en los de ampliación posterior del capital social, es que cada una de las acciones que lo integran quede desembolsada, al menos, en un 25 por 100 de su valor nominal desde el momento de su suscripción (arts. 12 y 152.3.o LSA) y ello, en las hipótesis en que la ampliación se realiza por elevación del valor nominal de las acciones preexistentes, se traduce exclusivamente en la necesidad de que, una vez ejecutado el aumento, el nuevo valor nominal de cada una de ellas quede desembolsado en tal porcentaje, siendo indiferente el medio para su consecución...

    En la duda acerca de si el desembolso mínimo del 25 por 100 en las ampliaciones se refiere al importe de la variación experimentada o al valor total después de la ampliación: «...sólo la segunda alternativa... tiene verdadero fundamento... por tanto, si la cantidad anteriormente desembolsada por cada acción permite cubrir ese porcentaje mínimo del nuevo valor que se les atribuye, está plenamente satisfecha aquella exigencia, careciendo ya de respaldo legal la imposición adicional de un desembolso actual mínimo de parte del aumento...»

    En idéntico sentido se pronuncian las siguientes: 18 de febrero y 27 de mayo de 1992: cuando la ampliación se realice «por elevación del valor nominal de las acciones preexistentes», basta con que «...una vez ejecutado el aumento, el nuevo valor nominal de cada una de ellas resulte desembolsado en un 25 por 100, siendo indiferente el medio para su consecución; por tanto, si la cantidad anteriormente desembolsada por cada acción permite cubrir ese porcentaje mínimo del nuevo valor que se les atribuye, está plenamente satisfecha aquella exigencia...

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