Resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 28 de septiembre de 2000. Registro de la propiedad.

AutorMaría Goñi Rodriguez de Almeida
Páginas1942-1955
Comentario

Los dos defectos señalados por el Registrador en su nota de calificación, que dan lugar a este recurso, son: 1. La falta de determinación con respecto a los intereses remuneratorios variables y a los de demora. 2. En segundo lugar, la inadmisibilidad de la cláusula de la hipoteca en la que se pacta por las partes contratantes que la determinación de la cantidad adeudada, a efectos de reclamación ejecutiva, será la que aparezca en la certificación del Banco acreedor. Voy a centrar este comentario en el primero de los defectos descritos.

  1. Principio de especialidad o determinación con respecto a los intereses 1. garantizados con hipoteca Si el principio de especialidad se erige como un principio fundamental en nuestro sistema hipotecario, más importante es aún con respecto del derecho de hipoteca, al cual se denomina, en este caso, principio de determinación. Podemos definir este principio con relación a la hipoteca o crédito hipotecario como la necesidad de describir, individualizar o determinar todos sus elementos integrantes, es decir, la finca o derecho sobre la que recae, la obligación o crédito que garantiza (al menos en sus líneas fundamentales, y con sus peculiaridades: intereses, etc.), y los sujetos intervinientes.

En cuanto a la obligación garantizada, como es sabido, la hipoteca puede asegurar, además de la obligación principal, otra serie de obligaciones accesorias o secundarias como son los intereses, gastos o costas. Y, precisamente, respecto de los intereses, el principio de determinación actúa en dos grandes ámbitos: descripción de los intereses y determinación de la responsabilidad hipotecaria correspondiente a los mismos.

Para dar debido cumplimiento de este principio en el primer ámbito, los intereses deben quedar determinados, especificando para ello: a) la clase de interés de que se trate (remuneratorios, o de demora, y fijos o variables) b) tipo, c) plazo y forma de amortización, d) sanción correspondiente a su incumplimiento.

Para compensar los riesgos de la variación del precio del dinero en una obligación a largo plazo, se establecen los intereses variables, que son más complejos y suponen una indeterminación mayor respecto a su cuantía, ya que ésta se desconoce al ir cambiando a lo largo del tiempo. Respecto de los mismos habrá que especificar cuál es el criterio que determina su valor o tipo en cada momento, que deberá ser objetivo (Resoluciones de 7 de septiembre de 1988, 16 de febrero de 1990, 26 de diciembre de 1990, 14 de enero de 1991 y 17 de marzo de 1994). Generalmente esto se hace fijando al inicio y para el primer período determinado un tipo de interés inicial que es un porcentaje del capital garantizado, y que normalmente coincide con el MIBOR o EURIBOR, y posteriormente, se establece un tipo de referencia que se compara con el inicial y se le suma o no un diferencial para calcular el tipo aplicable a cada período.

Creo que, en este caso, se cumple perfectamente lo aquí descrito, ya que en la escritura se establece como índice de referencia el MIBOR, el índice de referencia sustitutivo (Indice Conjunto de...

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