Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 1999. Registro de la Propiedad.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2188-2199
Comentario

Los supuestos que se contemplan en la Resolución de 26 de junio de 1999 y en la serie de otras veinticuatro idénticas que se inician con la Resolución de 20 de junio de 2000, responden a una misma causa, que es declarar que debe guardarse la necesaria disciplina en lo que respecta a la ordenación territorial y, concretamente, la protección del suelo rústico ante las invasiones que puedan producirse por las urbanizaciones ilegales.

Las normas reguladoras del suelo, tanto la escueta ley nacional de 1998 como sus textos precedentes, así como las diversas leyes autonómicas y, por otro lado, la legislación agraria, concretada actualmente en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, contienen el claro mandato de que el suelo rústico sólo debe destinarse al cultivo agrícola o al uso forestal o ganadero, que son sus finalidades primarias y no a otros usos distintos. Si hay algunas excepciones permitidas, como la vivienda familiar o construcciones propias de la empresa agrícola, las obras públicas o las instalaciones de interés social, tales excepciones están claramente determinadas y exigen unas autorizaciones y licencias de las que no se puede prescindir.

Lo que no está permitido en ningún caso en el suelo agrario es la parcelación con miras urbanísticas, entendiéndose por tales, según nos dicen de consuno las normas establecidas, aquéllas que pueden dar lugar a un núcleo de población.

Las conocidas urbanizaciones piratas que crecieron como hongos antaño, arrasando como la langosta las tierras situadas cerca de las ciudades, ya han sido, por fin, vetadas por la legislación y los planeamientos municipales. Se ha tenido que defender a la vapuleada agricultura periurbana, pues ésta estaba en peligro de desaparecer por la codicia de los promotores sin escrúpulos que compraban tierra barata y después se limitaban a poner unos cercados de madera y un par de vistosos banderines a la entrada, fabricando así unos conjuntos, apenas sin servicios, a los que hacían aparecer como urbanizaciones mediante astutas propagandas, con la única finalidad de vender como solares lo que compraron como eriales. Y los habitantes de la ciudad, deseosos de escapar del agobio del asfalto y de respirar aires más puros, han sido clientes confiados que han sufrido después las consecuencias de estas «promociones» tan carentes de legalidad como precarias de los servicios prometidos y que nunca se cumplen.

En varias ocasiones han tenido que negar su inscripción los Registradores, que han encontrado su apoyo y confirmación en la Dirección General. Entre las varias Resoluciones más modernas, citamos las siguientes:

" En la Resolución de 13 de mayo de 1994 se confirma la nota denegatoria del...

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