Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas696-706

Page 696

Sociedad civil anónima de minas. No sólo es obligatoria su inscripción en el registro mercantil, toda vez que a estas sociedades les son aplicables las disposiciones del código de comercio, sino que con arreglo a la real orden de 28 de abril de 1925, esta inscripción deberá preceder a la que se efectúe en el registro de la propiedad, caso de aportación de inmuebles o derechos reales, para evitar la irregular situación de aparecer fincas inscritas en favor de persona jurídica que no tiene existencia legal.

Resolución de 21 de Mayo de 1935 (Gaceta de 22 de Junio.)

Don Antonio Ledesma Hernández, su esposa doña Magdalena Benítez Duimovich y doña María López y López otorgaron en Almería, el 27 de Abril del año último, una escritura de constitución de Sociedad civil anónima por acciones al portador para la explotación de cuatro minas y cuatro demasías de plomo argentífero, bajo la denominación social «Los Placeres y Consortes», de la cual dio fe el Notario de la citada capital D. Antonio Martínez Rodríguez.

El Registrador de la Propiedad de Cuevas de Almanzora puso en el citado título la nota que sigue :

No verificadas las operaciones a que se refiere el precedente título, por observarse los siguientes defectos: Primero. Aunque se expresa ser civil la Sociedad constituida, por adoptar la forma de las Sociedades anónimas por acciones al portador, requiere se cum-Page 697pla el requisito de la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia. Segundo. Estipularse en los apartados E) y G) del número quinto y cláusulas 11 y 12 que el Presidente o Director, por sí solo, verificará todas las operaciones de administración sin someterse al voto de la mayoría, e incluso podrá denegar la disolución de la misma acordada por todos los accionistas. Tercero. Existir falta de claridad en los apartados D) y F) del número quinto respecto a si el cargo de Presidente se vincula en el otorgante D. Antonio Ledesma o es movible. Cuarto. Establecer limitaciones para la enajenación de acciones, cuando éstas son al portador. Quinto. No señalarse la forma de conovocatoria de las juntas ordinarias ni extraordinarias, así como sus respectivas atribuciones. Sexto. Encomendarse por la cláusula 11 al socio fundador Sr. Ledesma la facultad de repartir las pérdidas y ganancias. Y séptimo. Parecer existir una donación del socio fundador Sr. Ledesma a favor de su esposa doña Magdalena Benítez, también otorgante del título, al establecerse en el párrafo segundo de la cláusula 8.a que el mismo está facultado para aplicar los productos de las minas objeto de esta Sociedad al pago de deudas hipotecarias contraídas por ambos esposos. Y pareciendo insubsanables los defectos señalados en los números segundo, sexto y séptimo, deniego las operaciones solicitadas, sin tomar anotación preventiva, que tampoco se pide.

En el recurso interpuesto por el Sr. Ledesma, tanto el Presidente de la Audiencia como la Dirección general estiman la existencia del primero de los defectos de la nota del Registrador, declarando que la escritura en cuestión debe inscribirse en el Registro Mercantil antes que en el de la Propiedad, prescindiendo, por no ser pertinente, de examinar ahora los demás defectos que figuran en la nota del Registrador, con los siguientes considerandos:

El primer defecto consignado en la nota recurrida, o sea la obligación de inscribir en el Registro Mercantil la Sociedad civil anónima de minas por acciones al portador «Los Placeres y Consortes», aparece con claridad de los artículos 1.670 y 1.700 del Código civil, en los cuales, prescindiendo en parte de un sistema formalista, se prescribe que las Sociedades civiles pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio y en estos casos se regularán por sus disposiciones en lo que no estén en oposición con las del Código civil, si bien en cuanto a ciertas causasPage 698 de extinción de tales Sociedades regirá preferentemente el Código de Comercio.

La Sociedad anónima es una de los formas que pueden adoptar las Compañías mercantiles, según la enumeración hecha por el artículo 122 del Código de Comercio, y que la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución es obligatoria, de conformidad con lo preceptuado en sus artículos 17 y 119, y, por lo tanto, es manifiesto que la Sociedad civil anónima «Los Placeres y Consortes» está sujeta a inscripción en dicho Registro, porque en este particular, como fundadamente exponen autorizados comentaristas, no se hallan en pugna las disposiciones de ambos Cuerpos legales.

El artículo 107 del Reglamento del Registro Mercantil, ajustándose al mencionado artículo 1.670, establece que en el libro de Sociedades del repetido Registro se inscribirán las Compañías civiles que se constituyan con arreglo a lo prevenido en el Código de Comercio, es decir, las Sociedades denominadas mixtas, mercantiles por su forma y civiles por su objeto, sin que de estos preceptos legal y reglamentario surjan racionalmente dudas, que, en todo caso, quedarían desvanecidas con la lectura de la Exposición de motivos del Reglamento, en la cual se expresa que no sólo las Compañías mercantiles, «sino también las Sociedades civiles comprendidas en el artículo 1.670 del Código civil deben inscribirse en el Registro mercantil, ya que a estas Sociedades les son aplicables las disposiciones del Código de Comercioen cuanto no se opongan a las del Código civil».

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