Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas275-278

Page 275

Sobre consulta referente al nuevo Reglamento Notarial en cuanto al índice alfabético de otorgantes.

Resolución de 20 de enero de 194 5. «B.O.» de 31 de enero

En consulta formulada por D. Rafael Azpitarte, Notario de Granada, por las dudas que respecto al indicado, índice le sugiere el último inciso del párrafo tercero del artículo 284 de dicho Reglamento, la Dirección ha acordado lo siguiente :

  1. Que no obstante haber entrado en vigor el nuevo Reglamento «Notarial el día 15 de julio próximo pasado, el índice alfabético correspondiente al año 1944 ha de ser total, ya que la formación de uno parcial no tendría realmente eficacia. ,

  2. Dicho índice tendrá tres casillas: la primera expresará, el nombre y apellidos del otorgante ; la segunda, el objeto del instrumento, .y la tercera, el número del folio correspondiente, extendiéndose un asiento por cada otorgante. En los casos de representación legal o voluntaria no se incluirá en el índice al compareciente, sino al representado o parte interesada en el instrumento de que se trate. Las Sociedades, Fundaciones y Corporaciones se "alfabetizarán por su razón social o denominación.

  3. Dentro de cada letra del índice no es imprescindible, aunque sí aconsejable, que se conserve un riguroso orden alfabético. Los apellidos que se inicien con artículo o partícula prepositiva se indicarán en la letra correspondiente prescindiendo de éstos.

  4. En las actas se tendrá en cuenta el nombre del requirente.

  5. No es necesaria la indicación del protocolo, bastando la del folio.Page 276

  6. El índice alfabético anual deberá estar formalizado para poderlo incorporar al último tomo en el plazo reglamentario de su encuadernación.

Escritura de hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. ¿Puede válidamente pactarse que en el caso de que haya de ejercitarse la acción hipotecaria se pueda acreditar el saldo deudor por certificación de los datos obrantes en los libros de contabilidad de la entidad acreedora ?

Resolución de 5 de febrero de 1945 «B. O.» de 27 de febrero

Presentada escritura de la referida clase en el Registro de \a Propiedad de Murcia-otorgada por un representante del Banco, Hispano Americano y determinado deudor-r, el Registrador la denegó por no ser admisible el transcrito pacto, o sea la fijación del saldo deudor, por medio de la certificación de la entidad...

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