Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas519-526

Page 519

Cancelación de asiento cuya nulidad se declara por el Juzgado: no es admisible por contar aquél extendido a favor de varias personas individuales, sin que ninguna de ellas haya sido demandada.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 1950 (B. O. DE 29 DE ABRIL.)

Por escritura otorgada ante el Notario de Soria don Juan Martínez Hueso el 18 de agosto de 1865, don Pedro Muñoz García adquirió del Estado un terreno baldío, denominado Moniquilla, Majano, Cabezas y La Tejera, sito en término de Santa María de las Hoyas, que mide 165 hectáreas, 49 áreas y 62 centiáreas

Por otra escritura otorgada ante el Notario, de San Esteban de Cormaz don Fernando Deigado, el 12 de diciembre de 1877, don Pedro Muñoz vendió el terreno conocido por La Tejera, sin hacer segregación ni describir el resto de la finca, con una cabida de 82 hectáreas, 24 áreas, 31 centiáreas Los compradores don Domingo Navas María y ochenta y cinco vecinos más del pueblo de Muñecas, comparecieron como «individuos de la sociedad que se hará referencia», y manifestaron que «habiendo formado una sociedad según convenio y aprobación de todos, viéndose en la necesidad de tomar a su cargo parte de los terrenos citados en la escritura judicial, solicitaron al don Pedro Muñoz la cesión de uno que les era favorable para el pasto de sus ganados, leñas y demás, necesarios a laPage 520sociedad reunida, y el expresado don Pedro viendo el servicio que prestaba, si no a un pueblo entero, a la sociedad formada de la mayor parte de este ya expresado Muñecas», accedió a la venta, que efectuó, según la escritura, «en favor de la corporación de socios expresados» y por el precio de cinco mil pesetas, que recibió el señor Muñoz «de la sociedad y sus individuos que la componen» ; añadiendo que «ha de tenerse en cuenta que, aun cuando alguno de dichos individuos no compareciesen o hubiesen comparecido con los anotados y sus cédulas, no por eso han de perder el derecho de propiedad al terreno indicado y suertes que en su día podrá corresponderle en consideración a que pudiese hallarse enfermo o asusente, mediante a que muchos de ellos dependen del tráfico de la arriería, siempre que hubiese contribuido con su cuota correspondiente para dicho pago como uno de tales socios». Según la estipulación 12 «los socios relacionados en esta escritura quedan en la completa libertad de nombrar una Junta que dirija los negocios de la sociedad, defienda sus derechos, con todo lo demás útil y provechoso a la misma corporación» ; y conforme las cláusulas 14 y 15, las tejas fabricadas en la tejera enclavada en la finca, se repartirán «solamente entre los compradores y sus herederos» y no «a los que no sean socios de este baldío, ni podrán permitir se vendan a los forasteros, habiendo socios que las quieran», aunque el vendedor o sus herederos podrán repartirlas «entre los vecinos de Santa María que designen». Dicha escritura causó la inscripción tercera de la finca 78, si bien la inscripción en vez de referirse solamente al terreno sito en La Tejera, se refiere a la descripción de la totalidad de la finca, y aparecen en ella como compradores los ochenta y seis vecinos comparecientes, quienes «inscriben su título de compraventa», sin que en el acta de la inscripción aparezca alusión alguna a la sociedad de que antes se ha hecho mención.

Para conseguir la rectificación del error sufrido al practicarse la inscripción, el adquirente de parte de la finca número 78, don Antonio Alvarez Muñoz formuló demanda en juicio declarativo de menor cuantía ante el Juzgado de Burgo de Osma contra la Junta Administrativa del pueblo...

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