Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas776-781

Page 776

Deslinde, y amojonamiento de fincas. Las operaciones de esta clase llevadas a cabo con arreglo a lo preceptuado en el título XV del libro iii de la ley procesal, no dan ni quitan derechos, ni sirven para despojar de todo o parte de terrenos limítrofes mientras no recaiga sentencia en el juicio declarativo que proceda conforme a la cuantía litigiosa.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1947 ("B. O." DE 6 DE OCTUBRE DE 1948.)

"Doña Josefa Duran Decap y doña Leonor Dolz Sanjuán promovieron el año 19-35, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5, de Valencia, actuaciones para la práctica del deslinde y, en su caso, amojonamiento de dos fincas de su propiedad, sitas en Godella, partida de la Ermita del Salvador. Constituidos el 23 de febrero de dicho año en la citada partida el Juez de Primera Instancia don Francisco de P. Carchano y Carretero, asistido del Secretario y del alguacil del servicio, comparecieron en el mismo lugar el Abogado, el Procurador y el Perito designados por la parte actora, y se, procedió a efectuar el deslinde y colocar unos, mojones provisionales. Cuando se asababa de llevar a cabo el deslinde se presentaron el Padre Laureano Ferrer, en representación del Superior de la Comunidad de Terciarios Capuchinos, y don José Bargues Ferrando, que habían sido citados para intervenir en las diligencias, como propietarios de predios colindantes. El señor Bargues manifestó su conformidad con el deslinde practicado; y en cuanto al otro colindante, en el acta judicial se consigna lo siguiente: "Por elPage 777 Padre Laureano Ferrer se manifiesta, previa la venia del señor Juez, que concurre a este acto, no para formular una oposición, pero sí quiere que se baga constar, cumpliendo mandatos de sus superiores, que la finca de la propiedad de la Comunidad, que dirige está delimitada por unos lindes consistentes en unas zanjas y en unos mojones que han quedado incluidos dentro de las fincas deslindadas al practicar esta diligencia". El 16 de marzo de igual año se constituyó de nuevo el .Juzgado, con asistencia de los señores Bargues y Padre Laureano Ferrer, y se sustituyeron los mojones provisionales por otros definitivos; y por providencia de 8 de abril siguiente, se acordó la protocolización de las actas de deslinde y amojonamiento en la Notaría de don Enrique Taulet, quien llevó a efecto lo acordado mediante acta extendida el 11 del mismo mes de abril.

Según afirma el recurrente, sin acreditarlo en forma auténtica, copia de esta acta fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Moneada, sin que pueda presentarla, porque se perdió, y en el Registro no pueden expedir certificación de las inscripciones por haber sido destruido durante la pasada guerra; y en su consecuencia, se obtuvo otra copia del acta de protocolización, expedida por el mismo Notario señor Taulet, para reinscribirla en el Registro, con el fin de facilitar la inscripción de la segregación de una parcela correspondiente a una de las fincas deslindadas, enajenada...

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