Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas41-43

Page 41

El pacto por virtud del cual los intereses estipulados del préstamo consignado en la escritura quedarán compensados con los productos de la finca rústica hipotecada, es de tipo personal, sin efectos hipotecarios, con desenvolvimiento específico en el campo del derecho de obligaciones no provocando otros efectos civiles que los contractuales entre los interesados o sus causahabientes.

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 1945. "BOLETÍN OFICIAL" DE 30 DE DICIEMBRE.

Por escritura autorizada por el Notario de Molina de Segura, don Arsacio de Prado, de 25 de enero de 1936, un señor dio a una señora la cantidad de 25.000 pesetas por término de diez años, contados desde la fecha de la escritura, devengando cada año dicha cantidad el interés del 5 por 100. Quedó obligada la deudora a devolver el principal del préstamo en el plazo convenido y a abonar al acreedor los intereses estipulados por semestres vencidos, hipotecando para garantizar el cumplimiento del contrato dos fincas, una rústica y otra urbana, consignándose, a más, la siguiente - sexta de la escritura - estipulación: "También convienen los otorgantes como otra condición del contrato que los intereses estipulados del préstamo consignado en esta escritura quedarán compensados con los productos de la finca rústica hipotecada, que en la actualidad cultiva, y seguirá cultivando, durante el plazo del contrato el acreedor."

Presentado el documento en el Registro de la Propiedad de Muía, fue denegado "por existir contradicción entre el apartado 2.° de la escritura, al expresar que la deudora queda obligada a abonar al acreedor los intereses estipulados por semestres vencidos, y el apartado 6.°, que establece que dichos intereses quedarán compensados con los productos de la finca rústica hipotecada que cultiva, y seguirá cultivando,Page 42 el acreedor durante el plazo del contrato; constituyéndose hipoteca en garantía de los intereses de los diez años del contrato, de los que no resulta deudora la prestataria, en virtud de la referida compensación".

Interpuesto recurso por el .prestamista, la Dirección declara inscribible la escritura, con exclusión del pacto contenido en la cláusula sexta, mediante la doctrina siguiente:

Que de la simple lectura de la cláusula sexta de la escritura se desprende que no se ha querido establecer una anticresis, ni un derecho real de garantía, ni siquiera un arrendamiento inscribible por todo el tiempo de duración del contrato, sino que más bien los...

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