Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas810-816

Page 810

Rectificación de errores en los asientos del registro.-el derivado de una inexactitud de la comparecencia del título, en la que consta que el comprador se hallaba casado con persona distinta de su legítima esposa, según otros documentos presentados, no puede rectificarse mediante el acta de notoriedad a que se refieren los artículos 209 y 210 del Reglamento para la organización y régimen del Notariado.

La referida acta tampoco es adecuada a la finalidad perseguida DE HACER CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL REGISTRO EL CARÁCTER GANANCIAL DEL INMUEBLE.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 1954. (B. O. DE 28 DE JUNIO.)

El 6 de junio de 1902 doña A. M. P. contrajo matrimonio canónico con don C. M. G. ; el 27 de septiembre de 1939, el señor M. otorgó escritura pública de amplia licencia marital en favor de su esposa; el 26 de abril de 1941 el citado señor M. adquirió por escritura pública, y a título oneroso, una finca urbana sita en Madrid, barrio de la Guindalera, colonia de Iturbe, calle de San Juan de la Cruz, número 9, constando en la escritura que se hallaba casado con doña E. L. B., cuya finca fue inscrita con esta circunstancia en el Registro de la Propiedad del Norte, al libro 1.165 del archivo y 346 de la Sección tercera, finca número 7.065, inscripción quinta ; el 18 de diciembre de 1947 falleció el repetido señor Mi., y en la partida de defunción figura que estaba casado en primeras nupcias con doña A. M. P. ; el 21Page 811 de abril de 1948, el Consejo Supremo de Justicia Militar, a causa del fallecimiento del entonces Coronel de Infantería retirado don C. M. G., concedió á doña A. M. P., como viuda de aquél, la pensión reglamentaria ; y en acta de notoriedad de 5 de octubre de 1950, autorizada por el Notario de Valladolid don Salvador Escribano Escribano, este funcionario estimó justificado y evidente que la finca antes relacionada pertenecía como ganancial a los cónyuges don C. M. G. y doña A. M. P., pea: haber sido adquirida durante su matrimonio. Presentada en el Registro el acta anterior, otros documentos complementarios t instancia suscrita por la recurrente, en que pedía se rectificase la inscripción de la finca indicada, se tuviese por no puesto el nombre de doña E. L. B. y se considerase ganancial de ella y de su difunto esposo, produjo la siguiente nota: «Denegada la rectificación del nombre que de la espesa del comprador y concordantemente con el título se expresa en la inscripción quinta de la; fimca número 7.065, de la Sección tercera (rectificación solicitada como supuesto error del título en la precedente instancia y apoyada en el contenido de las certificaciones de matrimonio con la peticionaria y de defunción del comprador, copia de escritura de licencia marital, ejemplar del «Diario Oficial del Ejército» y acta de notoriedad en la que no interviene su dicha esposa registral ni los herederos del adquirente, que se acompañan), por el defecto insubsanable de que el error alegado, a causa de radicar en su caso en el título que originó tal inscripción, se halla comprendido en el apartado d) del artículo 40 y en el 219 de la vigente Ley Hipotecaria, y, consiguientemente, con arreglo a estos preceptos, precisa para su rectificación el consentimiento del titular registral (en este caso doña E. L. B. y los herederos de don C. M. G.), o, en su defecto, resolución judicial. Además, y aunque tan concretos preceptos no existieran, tampoco podría legalmente efectuarse la rectificación, por las siguientes razones jurídicas: primera, si bien del conjunta de tales documentos resultan diversos hechos, a base de los cuales el ánimo...

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