Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas223-230

Page 223

Anotación Preventiva de Embargo

¿Puede practicarse la decretada en juicio ejecutivo sobre la mitad de una finca inscrita con carácter presuntivamente ganancial a nombre del marido, quien al iniciarse el procedimiento había contraído ya nuevo matrimonio, sin constar que se haya liquidado la primera sociedad de gananciales?

Aun admitiendo que, disuelta la sociedad conyugal, la comunidad de tipo germánico se oriente hacia la copropiedad romana, en tanto que la adjudicación no se practique, no puede atribuirse al cónyuge sobreviviente el dominio del todo o una cuota parte de bienes gananciales determinados. La finalidad cautelar perseguida podría haberse logrado mediante el embargo de la porción global que al liquidar correspondiere al, cónyuge viudo contra el que se planteó la demanda.

RESOLUCIÓN, DE 10 DE JULIO DE 1952 (B. O. DE 8 DE SEPTIEMBRE).

Don Anacléto Fernández Frutos, el 13 de junio de 1949, demandó, en juicio ejecutivo, ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, a don Felipe Luengo Martín, por falta de pago de cuatro letras de cambio aceptadas por el demandado y protestadas ; las letras habían sido libradas por el actor con fechas 3 de abril, 2 de noviembre, 26 y 27 de diciembre de 1948, con vencimientos respectivos el 3 de mayo de 1948, 5 de enero de 1949 y 8 de ju-Page 224nio de dicho año las dos últimas; se embargó, como de la propiedad del demandado, una finca urbana sita en el Puente de Vallecas, y decretada la correspondiente anotación preventiva, el mandamiento sólo expresa que se acordó en juicio ejecutivo en reclamación de cantidad para responder de 17.378,10 pesetas de principal, 271,90 de .gastos de protesto y 4.000 para costas, gastos e intereses.

Presentado el mandamiento en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares motivó la siguiente nota : «Suspendida la anotación preventiva que se ordena en el mandamiento que precede por el defecto subsauable de resultar del Registro que el deudor demandado aparece casado con doña María Rebollo Martín, y aparecer del mandamiento que se halla casado con doña Romana Rebollo Martín, personas al parecer distintas», y se tomó anotación preventiva de suspensión. Por providencia de 15 de septiembre de 1949, a solicitud del actor, el Juez ordenó que la anotación de embargo decretada se tomara sobre la mitad de la finca, de referencia que es propiedad del ejecutado» para responder de la citada cantidad.

Y presentado nuevamente, el mandamiento, con la adición hecha, en el Registro, causó la siguiente nota : «No admitida la conversión de anotación de suspensión en,, anotación preventiva de embargo a que se refiere la precedente providencia, por no constar previamente inscrita la liquidación de la sociedad conyugal,,del deudor demandado y su primera esposa doña María Rebollo Martín, de la que resulte adjudicada a aquél la mitad, de la finca de referencia que se dice es propiedad del mismo».

Interpuesto recurso, la Dirección, previo informe del Juez de Primera Instancia, que manifestó debía confirmarse la nota calificadora ratifica el Auto del Presidente de la Audiencia, acorde con dicha nota, mediante la ajustada doctrina siguiente :

Que el presente recurso versa acerca de si puede practicarse en el Registro de la Propiedad la anotación preventiva de embargo decretada en un juicio ejecutivo sobre la mitad de una finca que aparece inscrita con carácter presuntivo ganancial a nombre del marido, quien al iniciarse el procedimiento había contraído ya nuevo matrimonio, sin constar que se haya liquidado la primera sociedad de gananciales.

Que la finca objeto del recurso adquirida a título oneroso durante el primer matrimonio del deudor fue inscrita a nombre de éste, v en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 .401 a 1.407 del Código civilPage 225 ha de reputarse que forma parte de los bienes de la sociedad legal de gananciales y se halla sujeta a sus cargas y obligaciones en los términos señalados por los artículos 1.408 y siguientes de dicho Código, mientras no se pruebe que pertenece privativamente a cualquiera de los cónyuges.

Que disuelto el...

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