Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coütiño
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas106-111

Page 106

La escritura de fijación de derechos otorgada por persona que afirma que la finca había sido incluida en el registro de solares y que por haber transcurrido los plazos de retención legal y su prórroga procedía la enajenación a su favor, atendido el derecho de adquisición preferente que le correspondía, no es inscribible: 1.° porque aunque el artículo 4.° de la Ley de 21 de julio de 1962 dispone que la resolución administrativa que declare incumplida la obligación de edificar se hará constar en el Registro de la Propiedad como carga real, no se acompaña con la escritura de referencia, que sólo contiene simples manifestaciones del solicitante, testimonio del expediente municipal incoado que contenga la transcripción literal del acuerdo; 2.° Porque el preferente derecho de adquisición que se invoca, aparte de no aparecer reconocido por las disposiciones vigentes, no puede tener otros efectos que los puramente obligacionales y queda excluido, por tanto, de acceso registral, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.° de la ley hipotecaria y 7.° de su Reglamento.

RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 1963 ( B.O. DE 2 DE AGOSTO).

El 11 de noviembre de 1954, don Joaquín del Soto Hidalgo solicitó del Ayuntamiento que los solares correspondientes a la callePage 107 de Diego de León número 11, con vuelta a la de Lagasca, 116 y 118, que constituyen una sola finca, aunque figuren como dos en el Registro de la Propiedad, se incluyesen en el Registro de solares de edificación forzosa. El 9 de marzo de 1955 el Ayuntamiento acordó la inclusión solicitada; recurrido el acuerdo por los albaceas de la fallecida propietaria de dichas fincas, el 8 de noviembre de 1955 fue desestimado el recurso por el Ministerio de la Gobernación. Como consecuencia, el 23 de noviembre de dicho año se incluyeron las fincas de referencia como un solo solar en el expresado Registro especial de solares e inmuebles de edificación forzosa, y transcurrido el plazo de retención legal de la finca por la propiedad y prórroga del mismo, el expresado señor Soto Hidalgo otorgó escritura en que hacia constar su preferente derecho de adquisición sobre el solar citado, como promotor del expediente para su inclusión en el Registro de solares de edificación forzosa, en eí que figuraba como primer comprador inscrito.

Presentada en el Registro primera copia de la escritura, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «No practicado asiento alguno, salvo el de presentación, en virtud de la anterior escritura, porque el derecho del otorgante a que la misma se refiere...

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