DECRETO FORAL 14/2004, del Consejo de Diputados de 9 de mar zo, que modifica el Anexo I del Decreto Foral del Consejo 48/2003, de 31 de julio, sobre procedimiento de elaboración de Disposiciones de carácter general.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 5 de Abril de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 40I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.677DECRETO FORAL 14/2004, del Consejo de Diputados de 9 de mar zo, que modifica el Anexo I del Decreto Foral del Consejo 48/2003, de 31 de julio, sobre procedimiento de elaboración de Disposiciones de carácter general. 1.- Mediante Decreto Foral 48/2003, de 31 de julio, el Consejo de Diputados aprobó el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general (Anexo I) y las directrices de técnica normativa para la elaboración y control de dichas disposiciones y de los Proyectos de Norma Foral (Anexo II). En la aplicación del procedimiento contenido en el Anexo I de dicho Decreto Foral se han puesto de manifiesto circunstancias que aconsejan su modificación para armonizar y asegurar la coexistencia de principios de la actividad administrativa, tales como la eficacia y eficiencia, con las garantías procesales que salvaguarden los intereses y derechos de los ciudadanos. 2.- Los artículos primero, apartado cuarto, y sexto del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, someten a dicho procedimiento la elaboración de los Proyectos de Norma Foral, sin perjuicio de la sujeción al establecido en las Normas Forales de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, de Régimen Económico y Presupuestario, y, en su caso, de la Norma General Tributaria de Álava. La novedad del procedimiento contenido en el Decreto Foral 48/2003 consiste en la regulación expresa del tramite de audiencia a los ciudadanos afectados por la disposición, para dar cumplimiento al principio de participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones de carácter general. Pero, esa participación queda garantizada con la que realizan los parlamentarios que aprueban las Normas Forales. De ahí que resulte innecesario el trámite porque la finalidad pretendida está perfectamente conseguida. En consecuencia procede suprimir el apartado cuarto del artículo primero y modificar el artículo sexto del Anexo I del Decreto Foral 48/2003, en el sentido de mantener la sujeción de los Proyectos de Norma Foral a dicho Decreto Foral, únicamente en lo que afecta a las directrices de técnica normativa. 3.- El artículo cuarto, apartado primero del procedimiento contenido en el anexo I del Decreto Foral 48/2003, regula el trámite de audiencia ciudadana por vía directa o indirecta. Respecto de esta última establece, entre otros requisitos, que las organizaciones y asociaciones representativas, para tener legitimación y ser alternativa a la audiencia directa, han de tener carácter no voluntario. Pero, este requisito, en la práctica, puede suponer que en muchos casos no se encuentre interlocutor...

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